REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 28 de septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2002-000051
ASUNTO : BP01-D-2002-000051
DECISION: CESACION DE LA MEDIDA DE
LIBERTAD ASISTIDA
Oída como fue la solicitud de la Defensa en el sentido de que su representado cumpla la Medida impuesta a su persona, en el centro de Libertad Asistida, ubicado en la Ciudad de Barcelona, este Tribunal pasa a realizar las consideraciones siguientes a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento:
En fecha 6 de Enero de 2003, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado por el Tribunal de Primera Instancia, en función de Control Nº 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por Admisión de los hechos, con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el plazo de DOS (02) AÑOS, SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el plazo de SEIS (06) MESES, las cuales deberán ser cumplidas en forma simultánea, y LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de UN (01) AÑO, la cual deberá ser aplicada al culminar la duración de la primera sanción; al encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en agravio del ciudadano PABLO HURTADO ALVAREZ.
En fecha 31 de Enero del año 2003, este Juzgado de Ejecución, ordenó LA EJECUCIÓN de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el plazo de DOS (02) AÑOS, SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el plazo de SEIS (06) MESES, las cuales deberán ser cumplidas en forma simultánea, y LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de UN (01) AÑO, la cual deberá ser aplicada al culminar la duración de la primera sanción, que le fueran impuestas al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, según auto que riela a los folios 138 al 142 de la primera pieza de la presente causa.
En fecha 03 de Febrero del año 2003, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue impuesto, del auto de Ejecución dictado por este Tribunal en fecha 31 de Enero del año 2003, mediante el cual se ordena ejecutar las Medidas impuestas por el Tribunal de Control Nº 02, Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, como consta en acta que cursa a los folios 150 al 151 de la primera pieza de la presente causa.
En fecha 27 de Marzo del año 2006, este Tribunal Decretó la CESACION de las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Igualmente ordenó este Juzgado, que la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, debía cumplirla en la Unidad 321 Batallón de cazadores Pedro Zaraza, componente Ejército, de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui; su cumplimiento se computaría a partir del 06 de Febrero del año 2006.
En fecha 25 de Septiembre de 2006, se presentó por ante este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial penal de este Estado, el ciudadano ANGEL LUIS ROJAS, a los fines de informar sobre el cumplimiento de la Medida impuesta a su persona, quien expuso: “Quiero manifestar ante este Tribunal que no estoy cumpliendo con el Servicio Militar, pero me comprometo a cumplir con mi medida.” Encontrándose presente igualmente la Dra. Lisbeth Figuera, Defensora de Confianza del mencionado sancionado, quien solicitó a este Tribunal que su representado cumpla la Medida impuesta, en el centro de Libertad Asistida, ubicado en la Ciudad de Barcelona.
En este orden de ideas, y por cuanto el sancionado de marras, expuso ante este Tribunal que no está cumpliendo Servicio Militar, y no expresó ante este Juzgado lapso de cumplimiento alguno a los fines de computar sobre si efectivamente cumplió el Servicio Militar y el lapso respectivo, solicitando la Defensa que su Representado cumpliera la Medida impuesta a su persona, en el centro de Libertad Asistida, ubicado en la Ciudad de Barcelona, en consecuencia y en aras a garantizar el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida en los términos en que fue impuesta en la sentencia condenatoria, esta Decisora estima pertinente y ajustado a Derecho, Ordenar que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, cumpla la medida de Libertad Asistida en el Servicio de Libertad Asistida adscrito al Instituto Nacional del Menor, ubicado en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, cuyo lapso de cumplimiento iniciará una vez impuesto el ciudadano antes mencionado, por lo cual se ordena su comparecencia inmediata a los fines de ser impuesto de la medida de Libertad Asistida e iniciar su cumplimiento, todo de conformidad con los artículos 646 y 647 literal a ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
Por los razonamientos antes indicados este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, ORDENA que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, cumpla la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, que le fue impuesta por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en agravio del ciudadano PABLO HURTADO ALVAREZ, en el Servicio de Libertad Asistida adscrito al Instituto Nacional del Menor, ubicado en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, cuyo lapso de cumplimiento iniciará una vez impuesto el ciudadano antes mencionado; y Se Ordena su comparecencia inmediata a los fines de ser impuesto de la medida de Libertad Asistida e iniciar su cumplimiento, todo de conformidad con los artículos 646 y 647 literal a ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA GOMEZ.
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2002-000051
ASUNTO : BP01-D-2002-000051
DECISION: CESACION DE LA MEDIDA DE
LIBERTAD ASISTIDA
Barcelona, 28 de septiembre de 2006