REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 04 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2006-000042
ASUNTO BP01-D-2006-000042
DECISION: AUTO EXPLANANDO DECISION DE REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
JUEZ: ABG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
FISCAL: ABG. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: ABG. JHONNY MENDEZ
SECRETARIA: ABG. NEXY ROJAS
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
Por cuanto en Audiencia de esta misma fecha 04/09/2006, fueron informadas las partes, que en fecha 31 de Agosto del año 2006, se Declaró la urgencia del presente asunto, a los fines de recibir el Informe Presentado por el Equipo Técnico de la Entidad de Atención “Antonio José Díaz”, en el cual se indica, entre otras cosas, el incumplimiento por parte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA de plan de trabajo semanal realizado conjuntamente con el I. N. A. M.; Incumplimiento con la jornada de trabajo de 8:00a.m. a 12:00am, en la Dirección Seccional de lunes a viernes alegando no poseer vestimenta, y múltiples síntomas como fiebre, malestar general y dolor de muela, Incumplimiento de la normativa Institucional y sanciones impuestas por el equipo técnico, violentando las áreas de contención que posee la Institución (salidas por la ventana de la habitación); y proceder en consecuencia a Fijar Audiencia para debatir el incumplimiento de la Medida de Semi-Libertad del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 Parágrafo Segundo Literal c, 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica par la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto este Tribunal de Ejecución, por disposición de la Presidencia del Circuito Judicial Penal, según circular s/n, de fecha 14/08/2006, se encuentra de guardia desde el 15/08/25006 al 17/09/2006, a los fines de garantizar la continuidad del Servicio de Administración de Justicia, en acatamiento a la Resolución Nº 72 de fecha 08/08/2006, suscrita por el Magistrado Marcos Tulio Dugarte, en la cual se señala que para asegurar los Derechos de alguna de las partes será declarada la urgencia del asunto, como efectivamente ha sido declarada, y es ratificada en esta misma fecha, a los fines de garantizar el Derecho del sancionado IDENTIDAD OMITIDA a que se determine si ha sido Justificado o no el incumplimiento de la Medida de Semi-Libertad que le fue impuesta; y por cuanto este Juzgado de Ejecución, en Audiencia de esta misma fecha, Acordó Sustituir la Medida de Semi-Libertad por Privación de Libertad por el lapso de Tres (03) meses, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:
El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido hasta la presente fecha un lapso de TRES (03) MESES y TRES (03) DIAS, de la sanción de Semi-Libertad que por el lapso de UN (01) AÑO, le fue impuesta al prenombrado ciudadano, en Sentencia dictada por el Tribunal de Primera de Instancia Unipersonal en función de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de Mayo del año 2006, por encontrarlo responsable en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal en perjuicio de los Ciudadanos YAJAIRA JOSEFINA RONDON, YOLIMAR MANRIQUE HERNANDEZ, GLORIS MARGARITA ISASIS LOPEZ, DENNIS DEL VALLE DIZ GUERRA, JULIMER JOSEFA PEREZ HERNANDEZ, MELIDA COROMOTO BRICEÑO, JOSE ANGEL RODRIGUEZ, GLADIS MARIA RODRIGUEZ DE LUGO Y ROSA ISABEL BOLIVAR y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 277 y 83 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio del ORDEN PUBLICO.
En este orden de ideas, la finalidad de las medidas establecidas en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente es esencialmente educativa, según lo previsto en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo complementarse con la participación de la familia y el apoyo de especialistas; siendo sus principios orientadores, el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente, y la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social, correspondiendo a la Familia, el Estado y la Sociedad, la Trilogía fundamental para el desarrollo la los fines primordiales previstos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este sentido, la medida de Semi-Libertad fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, como consecuencia de la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, a los fines de que adquiriera las herramientas que le permitan, lograr una adecuada convivencia familiar y social, y que le permitan, no incidir nuevamente en hechos delictivos.
En este orden de ideas, prevé el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal c, de la Ley Orgánica par la Protección del Niño y del Adolescente, que en caso de que el sancionado incumpla injustificadamente alguna de las Medidas que le fueren impuestas, le podrá ser aplicada la medida de Privación de Libertad, hasta por el lapso de seis (06) meses. En el caso de marras, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha incumplido la Medida de Semi-Libertad que le fue impuesta, lo cual se evidencia de lo explanado en los Informes Psiquiátrico y General, emanados de la Entidad de Atención Antonio José Díaz, ratificados en la presente Audiencia, en los cuales se ha indicado entre otros señalamientos, que el incumplimiento por parte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA de plan de trabajo semanal realizado conjuntamente con el I. N. A. M.; Incumplimiento con la jornada de trabajo de 8:00a.m. a 12:00am, en la Dirección Seccional de lunes a viernes alegando no poseer vestimenta, y múltiples síntomas como fiebre, malestar general y dolor de muela, Incumplimiento de la normativa Institucional y sanciones impuestas por el equipo técnico, violentando las áreas de contención que posee la Institución (salidas por la ventana de la habitación), y que se retiró de la Entidad de Atención el 25-08-06 a las 3:30 p.m., sin permiso regresando a las 4:30 p.m., Igualmente que el Lunes 28-08-06, el joven se negó a salir a cumplir con la jornada laboral, salió sin permiso de la Entidad supuestamente a cortarse el cabello a las 10:00 a.m., retornando en horas de la tarde 8:00 p.m.
Debe en consecuencia esta Decisora determinar si el incumplimiento señalado en el Informe presentado por el Equipo Técnico de la Entidad de Atención Antonio Díaz, y considerado acreditado por quien aquí decide, es o no injustificado; lo cual determinará esta Juzgadora en la presente Audiencia a través de lo explanado en el Informe presentado, por el Equipo técnico de la Entidad de Atención Antonio Díaz, así como lo expresado por las partes en este Acto, sin embargo el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, no expuso nada en la Audiencia a los fines de justificar su incumplimiento de la Medida de Semi-Libertad que le fue impuesta; evidencia en consecuencia quien aquí decide, que es injustificado el incumplimiento de la medida de Semi-Libertad, por parte del ciudadano mencionado ut-supra, por cuanto el incumplimiento de la normativa interna de la Entidad de Atención, en la cual se ordenó que cumpliera la Medida de Semi-Libertad que le fue impuesta, así como sus salidas del Centro sin informar el lugar al cual se dirigía, sin ningún tipo de justificación, conllevan a quien aquí decide que el comportamiento presentado por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, es totalmente injustificado, no estando incorporado en el Centro, durante el tiempo libre de que disponía en el transcurso de la semana, entendiéndose como tiempo libre aquel durante el cual los sancionados no deban asistir a un centro educativo o cumplir con un horario de trabajo; habiéndose establecido que iba a realizar trabajos Ad-Honorem, en la Seccional del Instituto Nacional del Menor, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, sin embargo se negaba a salir a trabajar alegando no poseer vestimenta, y múltiples síntomas como fiebre, malestar general y dolor de muela, lo cual evidencia su negativa a laborar en esa Institución, sin embargo, salía sin autorización del Centro y regresaba en horas de la tarde sin ningún tipo de justificación.
Debe esta Decisora señalar que el joven antes mencionado había manifestado a quien aquí decide, en entrevistas sostenidas en Visitas realizadas a la Entidad de Atención Antonio Díaz, que su deseo era realizar estudios por Parasistema, y sus familiares aún cuando se habían comprometido ante el Equipo Técnico del Centro antes mencionado, a entregar el dinero a los fines de formalizar la inscripción del ciudadano antes mencionado, en el Sistema Educativo, hasta la presente fecha no lo han realizado, según lo expresado en el Informe presentado por el Equipo Técnico multidisciplinario, observándose el incumplimiento del rol fundamental que corresponde a la familia del sancionado, en el Sistema Penal de responsabilidad del Adolescente, que es contribuir en el cumplimiento de la finalidad educativa de la sanción; Coincidiendo esta Decisora con lo expresado por el Psiquiatra del Equipo Técnico en la presente Audiencia de que el prenombrado ciudadano tenga un marco terapéutico de mayor control y contención; así como lo expresado por la Fiscal Especializada en la presente Audiencia de que se considere sustituir la sanción que le fue impuesta de semi-libertad, por una mas grave, es decir privación de libertad por el lapso de 3 meses; en consecuencia y por los razonamientos antes expresados, estima quien aquí decide que el incumplimiento de la Medida de Semi-Libertad por parte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, es injustificado, por lo tanto en el caso de marras, es pertinente y ajustado a Derecho, sustituir la Medida de Semi-Libertad, por la Medida de Privación de Libertad, por el lapso de TRES (03) MESES la cual cumplirá en la Entidad de Atención de Pozuelos. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 628 Parágrafo Segundo Literal c y 646 de la Ley Orgánica par la Protección del Niño y del Adolescente.
Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: SUSTITUIR la MEDIDA DE SEMI-LIBERTAD, impuesta por el lapso de Un (01) año, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por Sentencia de fecha 09 de Mayo del año 2006, dictada por el Tribunal de Primera de Instancia Unipersonal en función de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal en perjuicio de los Ciudadanos YAJAIRA JOSEFINA RONDON, YOLIMAR MANRIQUE HERNANDEZ, GLORIS MARGARITA ISASIS LOPEZ, DENNIS DEL VALLE DIZ GUERRA, JULIMER JOSEFA PEREZ HERNANDEZ, MELIDA COROMOTO BRICEÑO, JOSE ANGEL RODRIGUEZ, GLADIS MARIA RODRIGUEZ DE LUGO y ROSA ISABEL BOLIVAR y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 277 y 83 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio del ORDEN PUBLICO, por la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) MESES, la cual cumplirá en la Entidad de Atención de Pozuelos, por haber incumplido injustificadamente la medida de Semi-Libertad que le fue aplicada, siendo la fecha de cumplimiento de la totalidad de la sanción el 04 de Diciembre del año 2006; una vez cumplida la Medida de Privación de Libertad, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, iniciará el cumplimiento de la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, POR EL PLAZO DE SEIS (06) MESES, que consisten, en la obligación de realizar en forma gratuita, tareas propias en la Institución Protección Civil, ubicada en la ciudad del Tigre, Estado Anzoátegui, durante una jornada de Cuatro (04) horas a la semana, preferiblemente los días sábados o domingo. En consecuencia se Declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que este Tribunal mantenga la Medida de Semi-Libertad a su Representado, por los argumentos antes expresados. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 628 Parágrafo Segundo Literal c y 646 de la Ley Orgánica par la Protección del Niño y del Adolescente. En la audiencia de esta misma fecha quedaron notificadas las partes presentes. Ofíciese al Juez presidente de este Circuito Judicial Penal a fin de informarle que en esta misma fecha se celebró Audiencia de Revisión de Medida del ciudadano CARLOS BOLIVAR. Provéase lo conducente.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCION DE ADOLESCENTES
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. NEXY ROJAS
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-D-2006-000042
ASUNTO : BP01-D-2006-000042
DECISION: AUTO EXPLANANDO DECISION DE REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
Barcelona, 04 de Septiembre de 2006