REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 07 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2001-000030
ASUNTO : BV01-D-2001-000030
DECISION: AUTO ORDENANDO LA LIBERTAD INMEDIATA
En esta misma fecha 07 de Septiembre del año 2006, este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, declara la urgencia del presente asunto a los fines de proveer sobre la captura del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto este Tribunal de Ejecución, por disposición de la Presidencia del Circuito Judicial Penal, según circular s/n, de fecha 14/08/2006, se encuentra de guardia desde el 15/08/25006 al 17/09/2006, a los fines de garantizar la continuidad del Servicio de Administración de Justicia, en acatamiento a la Resolución Nº 72 de fecha 08/08/2006, suscrita por el Magistrado Marcos Tulio Dugarte, en la cual se señala que para asegurar los Derechos de alguna de las partes será declarada la urgencia del asunto, como efectivamente ha sido declarada, a los fines de garantizar el Derecho del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA a que se provea sobre su captura, en consecuencia este Tribunal, de la revisión de la presente asunto, pasa a realizar las consideraciones siguientes:
En esta misma fecha 07 de Agosto del año 2006, se recibió en este Tribunal oficio No 1.639/06, de fecha 07 de Septiembre del año 2006 proveniente del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui mediante el cual se informa que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra Detenido en esa Institución Policial.
En fecha 13 de Septiembre de 2002, el Tribunal de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ordenó la Captura del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, comisionando al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Barcelona.
En fecha 26 de Julio de 2005 este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui decretó la Cesación de la Sanción de las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA que por el Lapso de DOS (02) AÑOS, le fuere impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
Como puede observarse si bien es cierto que el Tribunal de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, libró orden de Captura al Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, comisionado al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Barcelona, no es menos cierto que en fecha 26 de Julio de 2005, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, decretó la Cesación de las medidas impuestas.
En consecuencia y por haber este Tribunal Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Decretado el Cese de las Medidas que fueron impuestas al ciudadano mencionado ut-supra, considera quien aquí decide que es pertinente y ajustado a Derecho, Ordenar la Libertad Inmediata del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y dejar sin efecto la orden de captura dictada en contra del ciudadano antes mencionado, a través del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Barcelona, para que el mismo sea suprimido de las personas solicitadas por el Juzgado de Control Nº 02 Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal.
Por los razonamientos antes expresados este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA PRIMERO: LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; por haber Decretado este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal la Cesación de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA impuestas al ciudadano antes mencionado, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 8º del Código Penal venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOVELLAR HERNANDEZ. SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO la orden de captura dictada en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, a través del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Barcelona, para que el mismo sea suprimido de las personas solicitadas por el Juzgado de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, y eliminada del Sistema de Información Policial (SIPOL) la solicitud del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 8º del Código Penal venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOVELLAR HERNANDEZ. TERCERO: INFORMAR A LAS PARTES DE LA HABILITACION REALIZADA POR ESTE TRIBUNAL PARA DESPACHAR ESTE ASUNTO, POR HABER SIDO DECLARADA SU URGENCIA a los fines proveer sobre la captura del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Ofíciese lo conducente. Todo de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Consígnese en el Presente asunto copia de la Circular y la Resolución indicadas Ut-supra. Con la lectura de esta decisión quedan notificadas las partes presentes. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas de Notificación respectivas. Una vez Cumplido todo lo necesario, la Presente Causa será nuevamente remitida al Archivo Judicial, por haberse decretado la Cesación de las Medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA . Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCION DE ADOLESCENTES
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABG. NEXY ROJAS.
ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2001-000030
ASUNTO : BV01-D-2001-000030
DECISION: AUTO ORDENANDO LA LIBERTAD INMEDIATA
Barcelona, 07 de Septiembre de 2006