REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Vista el escrito contentivo de Partición y Liquidación amistosa de la Comunidad Conyugal, presentado por los ciudadanos: LEYLA ELIZABETH PADRON NIEVES y RODRIGO JOSÉ MARIN MATA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, domiciliados en puerto la Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad Nos: 4.352.608 y 4.077.369, respectivamente, debidamente asistidos por las abogada en ejercicio ADANEVA GUERRERO RODRIGUEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96408.- Désele entrada, anótese en el Libro de registro de entradas y salidas de solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año.- En consecuencia este Tribunal lo homologa en la misma forma términos y condiciones por ellos expresados; en cuanto a los bienes que conformaron la comunidad de gananciales de mutuo y común acuerdo los solicitantes acordaron que quedan de la siguiente manera: PRIMERO: En cuanto al bien inmueble constituido por un (01) Apartamento distinguido con la letra y número “A-PB-3”, NIVEL PB., de la Torre denomina “A” perteneciente al Conjunto Residencial “Isla Borracha II” ubicada en la urbanización el Maguey Avenida Intercomunal de Puerto la Cruz-Barcelona, en Jurisdicción del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones consta en documento de condominio de dicho conjunto, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de Agosto de 1.988, bajo el Nro. 29, folios 173 al 187, Tomo 07, Protocolo Tercero y su Documento Aclaratorio Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro en fecha 30 de Enero de 1.989, bajo el Nro. 02, folio 10 al 19, Tomo 5, Protocolo Primero. El referido inmueble consta de una superficie aproximada de Ciento Veinticuatro Metros Cuadrados con Sesenta decímetros cuadrados (124,60Mts2), y consta de: Recibo-comedor, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, cuatro espacios para clósets, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En parte pasillo de circulación, en parte ascensor y en parte patio de ventilación, SUR: Con fachada posterior del Edificio, ESTE: Con fachada lateral izquierda de edificio y OESTE: Con el Apartamento Nro. A-PB-4. Tal como se evidencia de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui en fecha 26 de Marzo de 1.991, quedando registrado bajo el Nro. 07, folios 35 al 41, Protocolo Primero, Tomo 15, Primer Trimestre del año 1.991 Y Documento de Liberación Autenticado ante la Notaria Pública Vigésima Cuarta de Caracas, Distrito Capital, en fecha 10 de Mayo de 2.005, quedando anotado bajo en Nro. 68, Tomo 16 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y posteriormente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui en fecha 20 de Diciembre de 2.005, quedando inscrito bajo el Nro. 22 folios 143 al 148, Protocolo Primero, tomo vigésimo quinto, cuarto trimestre del año 2.005. Valorado para la fecha en la cantidad de CIENTO TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 130.000.000,oo). Y todo su mobiliario. Ahora bien con relación a este bien el ciudadano RODRIGO JOSÉ MARÍN MATA, cede todos los derechos que le corresponden del referido bien a la ciudadana LEYLA ELIZABETH PADRÓN NIEVES incluyendo sus muebles, equipos y enseres, (mobiliario), valorado este en la cantidad SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,oo). En consecuencia la ciudadana LEYLA ELIZABETH PADRÓN NIEVES queda en PLENA PROPIEDAD del bien inmueble descrito supra y de los bienes muebles, equipos y enseres (mobiliario), anteriormente señalados.- SEGUNDO: En cuanto al bien mueble constituido por un vehículo con las siguientes características: PLACA: BAN41X, MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMIONETA, MODELO: VITARA SINC, AÑO 1.999, COLOR. BLANCO, SERIAL DEL MOTOR: 605209, SERIAL DE CARROCERIA 0BBETD01VX0110096, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nro. 0BBETD01VX0110096-1-1, de fecha 24 de Mayo de 2.000, expendido por el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a nombre de la ciudadana LEYLA ELIZABETH PADRÓN NIEVES, valorado para la fecha en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.. 20.000.000,oo). Ahora bien con relación a este bien el ciudadano RODRIGO JOSÉ MARÍN MATA, cede todos los derechos, que le corresponden del referido bien mueble a la ciudadana LEYLA ELIZABETH PADRÓN NIEVES ELIZABETH. En consecuencia la ciudadana LEYLA ELIZABETH PADRÓN NIEVES queda en PLENA PROPIEDAD del bien descrito anteriormente.-TERCERO: Con relación a las Prestaciones Sociales, Indemnizaciones, Bonificaciones, Fideicomiso y todos los derechos y beneficios generados por la prestación de servicios de la ciudadana LEYLA ELIZABETH PADRÓN NIEVES, desde la fecha 19 de septiembre de 1.986 en el extinto Ministerio de Agricultura y Cría, actualmente Ministerio de Agricultura Y Tierras en su condición de Economista II, laborando actualmente en la Unidad Estadal del Estado Anzoátegui, el ciudadano RODRIGO JOSÉ MARÍN MATA, declara que Cede todos los derechos que corresponden sobre las Prestaciones Sociales, Indemnizaciones, bonificaciones, Fideicomiso y todos los derechos y beneficios generados en virtud de la relación laboral de la ciudadana LEYLA ELIZABETH PADRÓN NIEVES con el Ministerio de Agricultura y Tierras. En virtud de ello quedan adjudicados en PLENA PROPIEDAD los Derechos que le corresponden a la ciudadana LEYLA ELIZABETH PADRÓN NIEVES, anteriormente identificada.-CUARTO: Con relación al bien inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el Nro. 15-C, del Piso Décimo Quinto del Edificio “LA PICUA”, el cual tiene una superficie de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS, (88,43Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Fachada Norte del Edificio que da hacia el Estacionamiento del mismo, SUR: Con los Apartamentos Numerados con la letra “D” de los diferentes pisos. ESTE: Con fachada Este del edificio, que da hacia los puestos de Estacionamientos distinguidos con los Nro. “34” y “35” ambos inclusive y OESTE: Con pasillo de circulación. El mencionado apartamento forma parte del Conjunto denominado PARQUE RESIDENCIAL LAS ISLAS, situado en la Urbanización Caribe de la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. El referido Apartamento se encuentra suficientemente descrito en cuanto a los linderos, medidas, y demás especificaciones en el documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui de fecha 28 de Diciembre de 1.981, bajo el Nro. 26 folios 137 al 272, Protocolo Primero, Tomo Nueve, Cuarto Trimestre y a su documento de aclaratorio Registrado por ante la Oficina Subalterna del Municipio del Estado Anzoátegui de fecha 18 de Octubre de 1.982, bajo el Nro. 29, Folio203 al 231, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del Mencionado año. Propiedad esta que se evidencia de Documentos Registrados Ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui en fecha 04 de Agosto de 1.983, quedando registrado bajo el Nro. 06, folios cuarenta y dos al cuarenta y nueve (42 al 49) Protocolo Primero, Tomo Siete, tercer trimestre del año 1.983.- Y Documentos de Liberación el primero de ellos Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo de Estado Anzoátegui de fecha 7 de Diciembre de 1.990, inscrito bajo el Nro.35, Folios 294 al 298, Protocolo Primero, Tomo 10 Cuarto Trimestre del Año 1.990 y el segundo debidamente autenticado ante la Notaria Publica Primera de Puerto la Cruz, de fecha 07 de Marzo de 2.003, quedando anotado bajo el Nro. 56, Tomo20 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y posteriormente Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui en fecha 26 de Junio de 2.003, quedando Registrado bajo el Nro. 3, folios 14 al 19 Protocolo Primero, Tomo décimo segundo, segundo Trimestre del año 2.003.- Valorado para la fecha en la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs..80.000.000,oo). Y todo su mobiliario. Ahora bien con relación a este bien la ciudadana LEYLA ELIZABETH PADRÓN NIEVES, cede todos los derechos que le corresponden del referido bien al ciudadano RODRIGO JOSÉ MARÍN MATA, incluyendo sus muebles, equipos y enseres, (mobiliario), valorado este en la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (60.000.000,oo).- En consecuencia el ciudadano RODRIGO JOSÉ MARÍN MATA, queda en PLENA PROPIEDAD del bien inmueble descrito supra y de los bienes inmuebles, equipos y enseres (mobiliario), anteriormente señalados.-QUINTO: En cuanto al bien mueble constituido por un vehículo cuyas características son las siguientes: PLACA DEL VEHÍCULO: RAD02V, MARCA: DAEWOO, CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: CIELO BX SINCRO, AÑO 1.998, COLOR: AZÚL, SERIAL DEL MOTOR: G15MF664917B, SERIAL DE CARROCERÍA: KLATF19Y1WB185351, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nro. KLATF19Y1WB185351-1-1 de fecha 14 de Marzo de 2.003, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, del Ministerio de Infraestructura a nombre de el ciudadano RODRIGO JOSÉ MARÍN MATA anteriormente identificado, valorado por la fecha en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.. 10.000.000,oo). Ahora bien con relación a este bien la ciudadana LEYLA ELIZABETH PADRÓN NIEVES, cede todos los derechos que le corresponden del bien mueble antes descrito al ciudadano RODRIGO JOSÉ MARÍN MATA, anteriormente identificado.- SEXTO: Un bien mueble constituido por una lancha con las siguientes características: MARCA: SURFRIDER, COLOR BLANCO Y AZÚL DE 18 PIES Y 2 PULGADAS, SERIAL NRO. FLP28108M78, CUYAS MEDIDAS SON: ESLORA 5,55MTS. MANGA 2.26 MTS. PUNTAL 0.86 MTS. CON UN MOTOR MARCA EVINRUDE DE 235 HP. CON POWER-TRIM SERIAL NRO. 0001738. Tal como se evidencia de documento debidamente autenticado ante la Notaria Pública Vigésima del Municipio Autónomo Baruta del estado Miranda. El Cafetal, en fecha 20 de Enero de 1.994, quedando anotado bajo el Nro. 21, Tomo 05 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, valorado para la fecha en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo). Ahora bien con relación a este bien, la ciudadana LEYLA ELIZABETH PADRÓN NIEVES, cede todos los derechos que le corresponden del bien mueble antes descrito al ciudadano RODRIGO JOSÉ MARÍN MATA, anteriormente identificado.- Así se decide.-
Dado que no existen otros bienes materiales en dinero, que puedan ser objeto de esta partición amigable, los solicitantes acordaron que con la presente quedan legalmente y completamente divididos los bienes que conforman la comunidad conyugal en el entendido de que con lo aquí decidido queda resuelta la materia de los bienes emergentes de su divorcio y, en tal sentido expresan que no tienen en le presente ni en el futuro nada que reclamarse por ningún concepto. Asimismo este Tribunal acuerda expedir por Secretaría las dos copias certificadas solicitadas tanto de la solicitud presentada como del presente auto y entregarlas a los solicitantes, a los fines consiguientes.-
El Juez Suplente Especial,
Dr. José Campos Carvajal.- La Secretaria,
Abog. Jorgymar Pumar de Pineda.-
Lrz.-
Se requiere de los fotostatos, a fin de certificarlos.-
La secretaria,