REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano CONSTANTINO JOSE HARANKI CARABALLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.571.950, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Luis La Rosa, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 41.489, mediante la cual solicita que tanto el como su Padre CONSTANTIN HARANKI SAYETH y sus hermanos ciudadanos PEDRO JOSE, ALIES GEORGINA y TANIA ASENCIO HARANKI CARABALLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.879.890, 4.984.400, 8.852.749 y 8.875.108 respectivamente, sean declarados como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana PETRA JOSEFINA CARABALLO DE HARANKI, quien fue portadora de la Cédula de Identidad No V- 1.469.210, fallecida ab-intestato el 14 de junio del 2006, en el Centro de Especialidades Anzoátegui, C.A., ubicado en la ciudad de Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui. Con vistas de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos ARGENIS RAFAEL BELLO RODRIGUEZ y PEDRO ENRIQUE QUIJADA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V- 8.257.922 y 5.857.962, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 07 de Julio del 2.006, manifestando bajo juramento afirmaron todas y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud. En consecuencia, este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos CONSTANTIN HARANKI SAYETH, CONSTANTINO JOSE, PEDRO JOSE, ALIES GEORGINA y TANIA ASENCIO HARANKI CARABALLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.571.950 8.879.890, 4.984.400, 8.852.749 Y 8.875.108 respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus” PETRA JOSEFINA CARABALLO DE HARANKI, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-Expídase por secretaría, cinco (5) juegos de copias certificadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Suplente Especial,

Dr. José Campos Carvajal.

La Secretaria,


Abg. Jorgymar Pumar de Pineda.

JCC/jpdp/ah.-