REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana YANNY ESTHER MIRABAL BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.980.751, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Miguel Ángel Ríos, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 17.529, mediante la cual solicita que tanto ella como sus hermanos ciudadanos LUIS ENRIQUE, LESBIA DEL CARMEN, FRANK JOSÉ, RICHARD JOSÉ y PEDRO ENRIQUE MIRABAL BLANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.336.996, 8.336.995, 10.298.801, 11.908.000 y 15.563.726 respectivamente, sean declarados como Únicos y Universales Herederos del ciudadano Enrique Mirabal, quien fue portador de la Cédula de Identidad No V- 1.154.072, fallecido ab-intestato el 10 de Noviembre del 2000, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Con vistas de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción y Partidas de Nacimientos; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos Douglas Díaz y María Medina, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V- 8.251.128 y 17.729.187, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 08 de Agosto del 2.006, manifestando bajo juramento afirmaron todas y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud. En consecuencia, este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la ciudadana Yanny E. Mirabal Blanco, así como a sus hermanos ciudadanos LUIS ENRIQUE, LESBIA DEL CARMEN, FRANK JOSÉ, RICHARD JOSÉ y PEDRO ENRIQUE MIRABAL BLANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.980.751, 8.336.996, 8.336.995, 10.298.801, 11.908.000 y 15.563.726 respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” Enrique Mirabal, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Suplente Especial,

Dr. José Campos Carvajal.

La Secretaria,


Abg. Jorgymar Pumar de Pineda.

JCC/jpdp/ah.-