Visto el escrito contentivo de transacción de fecha 08 de Agosto de 2006, suscrito por las partes: ciudadano ANGEL GUILARTE NAVAS, Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88037, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana RUTH FERNANDEZ DE PATRIARCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.279.420, parte actora en el presente juicio, y por la otra el ciudadano HOMIDEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.955.778, asistido por el abogado en ejercicio MARIANO GRUBER ASCANIO, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39615; este Tribunal lo homologa en la misma forma términos y condiciones por ellos expresados, conforme lo dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial,
Dr. José Campos Carvajal.- La secretaria,
Abog. Jorgymar Pumar de Pineda.-
Lrz.-
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