REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana LISBETH DEL CARMEN CABELLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.238.709, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de su hermanos: RAMON DARIO CABELLO RODRIGUEZ, HEDDI JOSEFINA CABELLO RODRIGUEZ, RUBEN ANTONIO CABELLO RODRIGUEZ, JOSÉ MIGUEL CABELLO RODRIGUEZ, JOHNY JOSÉ CABELLO RODRIGUEZ y CARLOS RAFAEL CABELLO RODRIGUEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 8.203.411, 8.217.551, 8.233.803, 8.233.804, 8.265.143 y 8.265.146, respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESUS MALAVE LEONARDI, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3471, mediante la cual solicita que le sean declarados tanto a ella como a sus hermanos antes identificados, Únicos y Universales Herederos de su difunta madre AGUEDA RODRIGUEZ viuda de CABELLO fallecida en esta Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, del Estado Anzoátegui, el día 24 de junio del 2006, Hospital Universitario Dr. “Luis Razetti”.- Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción de la difunta, de su difunto esposo, RAMON VICENTE CABELLO; y partidas de nacimiento tanto de la solicitante como de sus hermanos arriba mencionados y las declaraciones rendidas por las ciudadanas: FRANCIS ELENA ALVARADO DE CABELLO y EGDIMARA DEL VALLE GUZMAN PEREZ venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V- 7.372.136 y 17.535.431, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en esta misma fecha manifestando bajo juramento que: “conocen a la ciudadana LISBETH DEL CARMEN CABELLO RODRIGUEZ, suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años y no me unen a ellos las generales de la Ley, asi como a sus hermanos: RAMON DARIO CABELLO RODRIGUEZ, HEDDI JOSEFINA CABELLO RODRIGUEZ, RUBEN ANTONIO CABELLO RODRIGUEZ, JOSÉ MIGUEL CABELLO RODRIGUEZ, JOHNY JOSÉ CABELLO RODRIGUEZ y CARLOS RAFAEL CABELLO RODRIGUEZ, que de igual forma conocieron a quien en vida se llamara AGUEDA RODRÍGUEZ, VIUDA DE CABELLO; que si saben y les consta que la difunta era viuda de Cabello y madre de los arriba nombrados; que si, es cierto no hay otros herederos, sino los aquí mencionados, que les consta que ella la ciudadana AGUEDA RODRIGUEZ viuda de CABELLO, falleció ab-intestato en el Hospital “Dr. Luis Razetti”, Municipio Bolívar, Vía Alterna estado Anzoátegui, el día 24 de junio del 2006; que eso les consta ella dejó los activos descritos en el cuerpo de esta solicitud, y no dejó pasivos, tampoco dejó otros hijos legítimos, ni naturales, ni adoptivos”.-
Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la solicitante, LISBETH DEL CARMEN CABELLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.238.709, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de su hermanos: RAMON DARIO CABELLO RODRIGUEZ, HEDDI JOSEFINA CABELLO RODRIGUEZ, RUBEN ANTONIO CABELLO RODRIGUEZ, JOSÉ MIGUEL CABELLO RODRIGUEZ, JOHNY JOSÉ CABELLO RODRIGUEZ y CARLOS RAFAEL CABELLO RODRIGUEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 8.203.411, 8.217.551, 8.233.803, 8.233.804, 8.265.143 y 8.265.146, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunta madre AGUEDA RODRIGUEZ viuda de CABELLO, quien era titular de la cédula de identidad N° 1.190.439, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Suplente Especial.
Dr. José Campos Carvajal.-
La Secretaria,
Abog.Jorgymar Pumar de Pineda.
En esta misma fecha y constante de Diecinueve (19 ) folios útiles, se devuelven originales las presentes actuaciones a los solicitantes.-
La Secretaria,