I

DEMANDANTE: ANDRÉS RAMOS GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.801.320 y domiciliado en Municipio Páez, Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: MARÍA EMILIA GAMBOA RODRÍGUEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.355.
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.

II
SÍNTESIS DE LA DEMANDA


Vista la anterior Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano ANDRÉS RAMOS GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.801.320 y domiciliado en Municipio Páez, Estado Portuguesa, asistida por la Abogada MARÍA EMILIA GAMBOA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.355.

II
Este Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión, observa:
Alega el Solicitante en su Escrito Libelar:
Que en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.945, según Acta N° 494, consta que fue presentado el veinticinco de Octubre de mil novecientos cuarenta y cinco. Que en el Duplicado del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.945, consta en el Acta N° 494 que fue presentado el veinticinco de Abril de mil novecientos cuarenta y cinco. Que existe disparidad en los Libros antes mencionados, en relación a lo que se refiere a su fecha de presentación. Que es imposible que su presentación se haya podido producir en fecha anterior a su nacimiento, el cual fue el día 25 de Septiembre de 1.945. Que por esa razón, solicita la rectificación de su Acta de Nacimiento, en el sentido que donde dice: “…hoy veinticinco de abril de mil novecientos cuarenta y cinco, se presentó al despacho el ciudadano Andrés Ramos…”, deba decir: “…hoy veinticinco de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco, se presentó al despacho el ciudadano Andrés Ramos…”, que es lo correcto.

III

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN

Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el caso bajo examen, el error cuya rectificación se solicita, se contrae a que en el Acta de Nacimiento N° 494 del Solicitante, se incurrió en el error material de mencionar que el ciudadano ANDRÉS RAMOS GAMBOA fue presentado el veinticinco de Abril de mil novecientos cuarenta y cinco.
Ahora bien, de la revisión de los documentos acompañados por el Solicitante, este Tribunal evidencia la existencia del error cometido por el Funcionario encargado de asentar los datos mencionados en el Acta de Nacimiento N° 494 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.945, por lo tanto la solicitud que se decide debe prosperar y así se declara.

IV
DECISIÓN

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano ANDRÉS RAMOS GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.801.320 y domiciliado en Municipio Páez, Estado Portuguesa, asistida por la Abogada MARÍA EMILIA GAMBOA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.355. En consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 494 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.945, en el sentido que en el sentido que donde dice: “…Que hoy veinticinco de abril de mil novecientos cuarenta y cinco, se presentó al despacho el ciudadano Andrés Ramos…”, deba decir: “…Que hoy veinticinco de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco, se presentó al despacho el ciudadano Andrés Ramos…”, que es lo correcto. Así se decide.
Ejecutoriada la presente Sentencia, se insertarán las Copias Certificadas de la misma en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, a cuyos fines se remitirán oportunamente a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los veintidós días del mes de Septiembre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

José Atilano Campos Carvajal
La Secretaria,

Jorgymar Pumar de Pineda
En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,

Jorgymar Pumar de Pineda
/Amelia