JURISDICCIÓN CIVIL- FAMILIA.

SOLICITANTE: BERASCOCHEA JESUS MEDERO ORIACH, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad No. 4.218.936.-

ABOGADA ASISTENTE: YULYS GALVIS APARICIO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 54.371.-

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Vista la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano BERASCOCHEA JESUS MEDERO ORIACH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.218.936, debidamente asistido por el abogado en ejercicio YULYS GALVIS APARICIO, inscrita en el IPSA bajo el No. 54.371, mediante la cual solicita al Tribunal la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 82 de los Libros de Registro Civil, llevado por ante la Prefectura del Municipio Santa Ana, Distrito Aragua del Estado Anzoátegui, del año 1.952, la cual acompaña a su solicitud marcada con la letra “A”, alegando que en la misma se cometieron los siguientes errores material, primero: el sexo, colocaron una “niña hembra” cuando en realidad se trataba de un niño varón; segundo: al transcribir el nombre se colocó “VERASCOCHEA” cuando lo correcto es “BERASCOCHEA”; tercero: al transcribir la fecha de nacimiento, pues se indica como el 17 de mayo de 1.952, siendo lo correcto el 14 de mayo de 1.952 y cuarto: el nombre de su madre incompleto pues el mismo se escribió como ORIA cuando lo correcto es ORIACH; En tal sentido arguye que “Por cuanto mi acta de nacimiento presenta los errores anteriormente señalados, es decir: Sexo: “niña hembra” cuando debe decir “niño varón”, nombre “VERASCOCHEA” debiendo ser “BERASCOCHEA”, fecha de nacimiento 17 de mayo de 1.952, siendo lo correcto 14 de mayo de 1.952, y el apellido de mi madre ORIA por el correcto que es ORIACH, haciéndose necesaria la rectificación de partida de Nacimiento, la cual anexo en original marcada con la letra “A”, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 DEL Código Civil y lo pautado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, acompaño copia de la cédula de identidad, marcada con la letra "C", Acta de matrimonio de mis padres donde se constata el apellido correcto de mi madre.-
Admitida dicha solicitud por este Juzgado en fecha 01 de agosto del 2006, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue librada en esa misma fecha, procediendo ésta a darse por notificada en fecha 04 de 08 del 2006.
El Tribunal para decidir observa:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento
Civil que: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que creyere conveniente.” ( bastardillas y comillas nuestras)
En el caso bajo examen, los errores cometidos por el Funcionario encargado de asentar dicha Acta, en la Prefectura Municipio Santa Ana, Distrito Aragua del Estado Anzoátegui, fueron los de transcribir incorrectamente, en ella el sexo, el nombre; la fecha de nacimiento, del solicitante y el nombre de su madre. En efecto se observa que en el Acta de No. 82, acompañada a la solicitud, marcada con la letra “A”, asentada por ante la Prefectura antes mencionada, se aprecia el nombre del solicitante escrito incorrectamente y el apellido de su madre, toda vez que el solicitante se llama BERASCOCHEA JESUS MEDERO ORIACH, tal como aparece escrito en su cédula de identidad, marcada con la letra “C”, y no VERASCOCHEA MEDERO ORIA" como se asentó en el acta que se pretende rectificar, así como la fecha de nacimiento de 17 de mayo de 1.952, cuando lo correcto es 14 de mayo de 1.952, tal como se evidencia de fe de bautismo marcada con la letra “B”, razón por la cual la solicitud que se decide resulta procedente y conforme a Derecho. Así se Decide.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento propuesta por el ciudadano BERASCOCHEA JESUS MEDERO ORIACH, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YULYS GALVIS APARICIO, antes identificada. En consecuencia, se ordena la Rectificación de Acta de Nacimiento Nº 82, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Santa Ana, Distrito Aragua del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.952, y en tal sentido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena insertar en la referida partida de nacimiento, la nota correspondiente en donde se exprese que nació un niño varón el 14 de mayo de 1.952, con el nombre de, "BERASCOCHEA MEDERO ORIACH" y no una niña hembra el 17 de mayo de 1.952, de nombre "VERASCOCHEA MEDERO ORIA", como erróneamente fue asentada en dicha Acta.-
Ejecutoriada como sea la presente Sentencia, se ordena insertar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 Ejusdem las Copias Certificadas de la misma en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, a cuyos fines se remitirán oportunamente las mismas a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Barcelona, a los 22 días del mes de agosto del año 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Dr. JOSE CAMPOS CARVAJAL

LA SECRETARIA

Abg. JORGYMAR PUMAR DE PINEDA


En esta misma fecha, siendo las 12: 18. P .M., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA


HAV/ mm.-