JURISDICCIÓN CIVIL BIENES
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: Rodolfo Enrique Pulido Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.278.054.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Del Valle Narváez Francis, mayor de edad, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.652
PARTE DEMANDADA: Juan José Guzmán Luces, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.268.753.
JUICIO: Arrendamiento.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.
Por auto de fecha 26 de junio de 2006, éste Tribunal le dio entrada a las actuaciones relacionadas con la apelación ejercida por el ciudadano Rodolfo Enrique Pulido Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.278.054 quien actuó asistido de la Abogado Del Valle Narváez Francis, mayor de edad, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.652; sobre el auto de fecha 07 de junio de 2006, emitido por el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante auto de fecha 03 de agosto de 2006, esta alzada fijó de conformidad con lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil el décimo día de despacho siguiente a esa fecha para dictar Sentencia en la presente causa.
Cumplida dicha formalidad este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
ÚNICO:
Observa este Juzgado que el auto objeto de apelación se contrae a la acción que deviene de una presunta relación arrendaticia, pero de la revisión exhaustiva del libelo de demanda se lográ evidenciar que en el mismo la parte actora ciudadano Rodolfo Enrique Pulido Reyes, ya identificado, no indicó con precisión el motivo por el cual intenta la acción en la cual se basa la relación arrendaticia, entre él y el ciudadano Juan José Guzmán Luces, antes identificado, es decir, acumuló en un mismo libelo varias pretensiones que son contrarias entre si, lo que no permite de cierta forma determinar la acción ejercida según los hechos narrados por el actor, en razón de ello no puede ni el Juzgado A Quo ni el Juzgado A Quem formarse un criterio cierto sobre los hechos planteados y al no indicar con precisión la acción intentada, no aporta nada al proceso, lo que conlleva a determinar que no se podrá decidir de manera asertiva sobre el fondo de la causa, razón por la cual considera quien aquí sentencia que la apelación ejercida sobre el precitado auto emitido por el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial, no debe prosperar. Así se declara.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano Rodolfo Enrique Pulido Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.278.054 quien actuó asistido de la Abogado Del Valle Narváez Francis, mayor de edad, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.652, en contra del ciudadano Juan José Guzmán Luces, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.268.753, en el presente juicio que deviene de una relación Arrendaticia. Así se decide.
Queda así modificada la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial de fecha 07 de junio de 2006. Así se declara.
Se condena en costas a la parte apelante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación. En Barcelona, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil seis.-
El Juez Suplente Especial,
Dr. José Campos Carvajal,
La Secretaria,
Abg. Jorgymar Pumar de Pineda
Nota: en esta fecha siendo las 9:35 a.m. se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Jorgymar Pumar de Pineda
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