REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana ELIDA ROSA GAMBOA MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.199.515; de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAMON GAMBOA MAITA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23200; quien manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de Terreno propiedad Municipal, ubicado en el Callejón Inos N° 12-67-A, Barrio Guamachito, Municipio, Bolívar de este Estado, cuyos linderos son: NORTE: En Sesenta Metros (60 mts), con bienhechurías que son o fueron de CARMEN ROJAS; SUR: En Sesenta metros (60 mts) con bienhechurías que son o fueron de la Sucesión de ANTONIO GUZMAN; ESTE: En cinco metros con Treinta centímetros (5, 30 mts), con callejón Inos que es su frente y OESTE: En Cinco Metros con Treinta Centímetros (5,30 mts) con linderos de la Casa Hogar San José, consistentes en una casa de habitación.- Montantes las mismas con un valor de construcción de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00).-

El Tribunal revisada y examinada como fue la declaración rendida por cada uno de los ciudadanos: RHINA MARIA TOVAR GONZALEZ y SANTOS RAFAEL TAYUPO SOTO, titulares de las cedulas de identidad Nos: 16.069.792 Y 8.276.132, respectivamente, las considera suficientes asi como los recaudos presentados y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el Justificativo Judicial promovido bastante y suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana ELIDA ROSA GAMBOA MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.199.515, domiciliada en esta Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, para asegurarle a la misma su derecho de propiedad que tiene sobre las bienhechurías antes señaladas, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.-
Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvase estas actuaciones en originales a la interesada.
El Juez Suplente Especial,

Dr. José Campos Carvajal.-

La Secretaria,

Abog. Jorgymar Pumar Suniaga.-


En esta misma fecha y constante de Veintiún (21) folios útiles se devuelven originales las presentes actuaciones .-
La Secretraia,
lrz.-