REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos Pedro Celestino Parabacuto Solórzano, Edgar José Parabacuto Solórzano, Ana Justa Parabacuto Solórzano, Juan Rafael Parabacuto Solórzano, Luisa Mercedes Parabacuto Solórzano, Yvan Celestino Parabacuto Solórzano, Félix Rafael Parabacuto de Salcedo y Luís Alejandro Parabacuto Solórzano, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.171.652, 6.909.247, 3.172.851, 1.197.931, 5.492.896, 8.203.612, 4.903.662, 3.172.850 y 4.903.661 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio José Gregorio Álvarez, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 30.661; en la cual manifiestan su deseo de que se le acredite la propiedad y posesión sobre el siguiente inmueble; Una casa de habitación de aproximadamente ochenta (80 Mts2) de construcción , sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y constante de una superficie aproximada de Dos cientos veinticinco metros cuadrados (225mts2). La casa de habitación se distingue con el número 13-5 y esta situada en la calle Bolívar, sector Cayaurima, en Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Su frente con calle Bolívar SUR: Casa que es o fue de Josefina Machado ESTE: Con casa y fondo propiedad de la Familia Solórzano Chique y OESTE: Con casa que es o fue de Justa Rodríguez. La fabricación de la casa fue realizada con fundaciones directas, estructura de concreto. Paredes de bloques, pisos en su mayoría de cemento pulido, techo de asbesto, instalaciones eléctricas por tuberías empotradas, puertas internas de madera y exteriores de metal, ventanas de hierro, tuberías de aguas blancas y negras. La casa de Habitación consta de las siguientes dependencias; sala Comedor, cocina, tres (03) habitaciones y un baño, cercada con paredes de bloques de cemento y con una inversión de Quince Millones de Bolívares (Bs.15.000.000,oo).- vistas asimismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos MINERVA J FRANCO DE NEGRON y FRNCISCO M MAITA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.122.652 y V-4.500.532 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en esta misma fecha, y bajo juramento afirmaron todas, y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud, y les consta que el solicitante, antes identificado, fomentó las bienehechurías en referencia; este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las referidas e identificadas bienehechurías, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos Pedro Celestino Parabacuto Solórzano, Edgar José Parabacuto Solórzano, Ana Justa Parabacuto Solórzano, Juan Rafael Parabacuto Solórzano, Luisa Mercedes Parabacuto Solórzano, Yvan Celestino Parabacuto Solórzano, Félix Rafael Parabacuto de Salcedo y Luís Alejandro Parabacuto Solórzano, antes identificados, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.- Tómese nota de este Decreto, déjese copia; y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. JOSÉ CAMPOS CARVAJAL

LA SECRETARIA,


Abog. JORGYMAR PUMAR DE PINEDA





JCC/jose Luís