I

Solicitante: CARMEN AURORA CAMACHO DE QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.798.293 y domiciliada en San Miguel, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui.

Abogado asistente: ASDRÚBAL GOITA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.189.

Motivo: Declaración de Única y Universal Heredera.

II
SÍNTESIS DE LA DEMANDA

Vista la anterior Solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana CARMEN AURORA CAMACHO DE QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.798.293 y domiciliada en San Miguel, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado ASDRÚBAL GOITA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.189.
Alega la parte actora en su escrito libelar:
Que en fecha 21 de Agosto del 2.004, falleció ab-intestato su legítimo cónyuge LEXIS RAFAEL QUIÑONES. Que el referido fallecimiento se produjo en Anaco, Vía Los Pilones, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, a causa de edema y congestión pulmonar, infarto reciente y arterosclerosis severa.

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN

Observa este Tribunal que el de cujus LEXIS RAFAEL QUIÑONES falleció en Anaco, Vía Los Pilones, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, cuya jurisdicción no corresponde a este Tribunal, razón por la cual, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara incompetente por el territorio para seguir conociendo de la presente Solicitud. Así se declara.

IV
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derechos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana CARMEN AURORA CAMACHO DE QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.798.293 y domiciliada en San Miguel, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado ASDRÚBAL GOITA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.189. En consecuencia, se declina la competencia en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los veintiséis días del mes de Septiembre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

José Atilano Campos Carvajal
La Secretaria,

Jorgymar Pumar de Pineda
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,

Jorgymar Pumar de Pineda
/Amelia