En fecha 04 de mayo del 2.006, este Tribunal admitió la presente Demanda de DIVORCIO, que incoara la ciudadana MARIA MAGDALENA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.033.764, domiciliada en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del estado Anzoátegui, asistida por el Abogado EDGAR GUZMAN, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.619, en contra del ciudadano JUAN LEOPOLDO DELGADO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.958.800, domiciliado en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del estado Anzoátegui.
El Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Del análisis de las actuaciones contenidas en la presente causa, observa este Tribunal que la parte actora desde el día 04 de mayo de 2.006, fecha en que se Admitió la demanda hasta la presente fecha no ha impulsado la citación de la parte demandada, por lo que considera quien Sentencia que la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento.
Al efecto el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala: “…También se extingue la instancia: 1) Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”; en tal virtud, éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa de DIVORCIO, que incoara la ciudadana MARIA MAGDALENA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.033.764, domiciliada en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del estado Anzoátegui, asistida por el Abogado EDGAR GUZMAN, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.619, en contra del ciudadano JUAN LEOPOLDO DELGADO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.958.800, domiciliado en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del estado Anzoátegui. Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los 28 días del mes de septiembre del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
Dr. José Campos Carvajal
La Secretaria
Abg. Jorgymar Pumar de Pineda
En esta misma fecha, siendo las 10:45, de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria
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