REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

JURISDICCIÓN CIVIL- FAMILIA.

SOLICITANTE: NATASHA DE JESÚS ARISTIMUÑO DÍAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad No. 15.878.242.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.080.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Vista la Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana NATASHA DEL J. ARISTIMUÑO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 15.878.242, debidamente asistida del abogado en ejercicio Luis Hidalgo, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 70.080, mediante la cual solicita al Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento N°.700 de los Libros de Registro Civil, llevado por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelo, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, del año 1.982, la cual acompaña a su solicitud marcada con la letra “A”, alegando que en la misma se cometió un error material, al transcribir incorrectamente los apellidos de mi padre como ARISTIMUÑOZ RODRÍGUEZ, siendo sus verdaderos apellidos “ARISTIMUÑO RODRÍGUEZ”, la cual acompaño a dicha solicitud copia certificada del Acta de Defunción de mi padre, marcada con la letra “B”, En tal sentido arguye que “los apellidos verdaderos de mi padre son ARISTIMUÑO RODRÍGUEZ, y no ARISTIMUÑOZ RODRÍGUEZ, como se puede evidenciar en mi partida de nacimiento y en el acta de defunción de mi padre ciudadano Ignacio de Jesús Aristimuño Rodríguez, acompañadas a la solicitud y expedidas por el Registro Principal y Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fechas 10-05-2006 y 02-12-1.994 respectivamente, haciéndose necesaria la rectificación de la partida de Nacimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Admitida dicha solicitud por este Juzgado en fecha 25 de Mayo del 2006, se ordenó la citación de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la cual se libró boleta en fecha 02 de Agosto del 2.006, procediendo ésta a darse por citada en fecha 10 de Agosto del 2006.
El Tribunal para decidir observa:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento
Civil que: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que creyere conveniente.” ( bastardillas y comillas nuestras)
En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicha Acta, en la Prefectura de la Parroquia Pozuelo del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, fue el de transcribir incorrectamente en ella, los apellidos de Aristimuñoz Rodríguez, siendo los verdaderos apellidos ARISTIMUÑO RODRÍGUEZ. En efecto se observa que en el Acta de la Partida de Nacimiento No. 700, acompañada a la solicitud, marcada con la letra “A”, asentada por ante la Prefectura antes mencionada, se aprecia el error involuntario en los apellidos Aristimuñoz Rodríguez, el cual es totalmente incorrecto, y que se pretende rectificar, razón por la cual la solicitud que se decide resulta procedente y conforme a Derecho. Así se Decide.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento propuesta por la ciudadana NATASHA DEL J. ARISTIMUÑO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 15.878.242, debidamente asistida del abogado en ejercicio Luis Hidalgo, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nos. 70.080. En consecuencia, se ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 700 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura de la Parroquia Pozuelos del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.982, perteneciente a la ciudadana Natasha de J. Aristimuño Díaz, y en tal sentido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena insertar en la referida partida de nacimiento, la nota marginal en donde se exprese correctamente los apellidos de la prenombrada ciudadana, la cual erróneamente fue asentada como Aristimuñoz Rodríguez.-
Ejecutoriada como sea la presente Sentencia, se ordena insertar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 Ejusdem las Copias Certificadas de la misma en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, a cuyos fines se remitirán oportunamente las mismas a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Barcelona, a los 28 días del Mes de Septiembre del 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Dr. José Campos Carvajal.

La Secretaria,

Ab. Jorgymar Pumar.

En esta misma fecha, siendo las 10: 10. A .M., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,