REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MARIANELLA DEL VALLE BELLO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 13.914.599, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Karim Emilio Mora Morales, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 43.704, mediante la cual solicita que tanto ella como sus hermanos KATIUSKA BELLO LOPEZ y MANUEL ENRIQUE BELLO LOPEZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.910.541 y 13.368.511, respectivamente, sean declarados como Únicos y Universales Herederos del ciudadano MANUEL SALVADOR BELLO, quien fue portador de la Cédula de Identidad No V- 4.215.270, fallecido ab-intestato el 19 de Octubre de 2005, en la ciudad de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui. Con vistas de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción, Acta de Nacimiento de los ciudadanos Marianella Del Valle, Katiuska, Manuel Enrique Bello López; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos Humberto Jiménez Hernández y Betzabeth Sila Piña de Jiménez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V- 6.040.788 y V-6.014.037, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 08 de agosto del 2.006, manifestando bajo juramento afirmaron todas y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud. En consecuencia, este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos Marianella Del Valle, Katiuska, Manuel Enrique Bello López, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.914.599, 11.910.541 y 13.368.511 respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” MANUEL SALVADOR BELLO, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Suplente Especial,
Dr. José Campos Carvajal.
La Secretaria,
Abg. Jorgymar Pumar de Pineda.
JCC/jpdp/ah.-