REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-001983
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO por medio de la cual los ciudadanos OLINTO DUARTE CORREA y MARGARITA ROJAS DE DUARTE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 3.193.242 y 4.900.751, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y aquí de transito, debidamente asistidos por el abogado JUAN B. CASTILLO FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8634, a través de la cual pide que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurarles el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refieren, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos RAMON ANIVAL MARCHEL CHACIN y MANUEL ANTONIO CASTELLANO, por ante este Tribunal, consta que los referidos solicitantes fomentaron a sus propias y únicas expensas en un terreno de su propiedad, según documento anexado a los autos a los folios 03 y 04, ubicado en el Sector denominado Buenos Aires de la Jurisdicción de la población de Sabana de Uchire, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui, que tiene una superficie de Trece Mil Treinta y Un Metros Cuadrados (13.031 mts2) aproximadamente; cuyos linderos y medidas se encuentran especificadas en el escrito de solicitud y se dan aquí por reproducidos; y cuyas características principales de las bienhechurías son las siguientes: Una casa con piso de cemento y revestimiento de cerámica, paredes de bloques frisados, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro con instalación de vidrios, contentiva de una sala, cuatro habitaciones, dos salones de baño, dos corredores en ambos lados de la casa, una cerca con paredes de bloques en el frente y los demás lados con alambres de púas y estantes de madera, un tanque elevado y dos subterráneos para depósitos de agua, una construcción de bloques que sirve de depósito y un vivero de pequeñas dimensiones, en relación a los cultivos se encuentran árboles frutales tales como naranjas, lechozas, cocos, limones y guayabas.- El costo aproximado actual de las bienhechurías con inclusión de los cultivos es de Quince Millones Seiscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 15.650.000,°°) y demás especificaciones que constan en el escrito de solicitud; y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alegan los solicitantes, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales a la parte interesada y tómese nota en el Libro Diario que lleva el Tribunal durante el presente año.-
LA JUEZ PROVISORIO,



DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,




Abog. ADA MAITA MATUTE