REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-003223
Por auto de fecha 15 de junio de 2.006, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos YAQUELIN JOSEFINA FLORES MACERO y RICARDO ANTONIO LUNA ARCINIEGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 7.289.349 y 4.941.924, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y asistidos por el abogado JOSÉ GREGORIO CONTRERAS ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.584.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo; en fecha 30 de octubre del año 1.992, que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; que de dicha unión no procrearon hijos, que por cuanto han permanecido separados de hecho por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente; que adquirieron bienes de fortuna que liquidar.-
Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha 18 de julio de 2.006; citada la Fiscal del Ministerio Público, se fijo la oportunidad para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, según se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 07 de agosto de 2006, y examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales. Por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.-
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos YAQUELIN JOSEFINA FLORES MACERO y RICARDO ANTONIO LUNA ARCINIEGAS, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en fecha 30 de octubre de 1.992, según consta de Acta de Matrimonio N° 446, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Por cuanto la aplicación del artículo 185-A del Código Civil solo se extingue el vínculo matrimonial, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 ejusdem, ordena liquidar los bienes de la comunidad conyugal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.- Así también se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2.006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC,

Abog. MAGBIS MAGO GARCIA
En esta misma fecha anterior, siendo las 11:25 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA ACC,