REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-003665
Por auto de fecha 06 de julio de 2.006, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos AMILKAR JOSÉ HERNÁNDEZ ROJAS y ZULEIMA DEL CARMEN PÉREZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 10.996.202 y 12.818.744, respectivamente, domiciliados en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, y asistidos por el abogado JOSÉ ANGEL FIGUERA FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.499.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que en fecha 14 de agosto de 1.992, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Los Jardines, Sector José Gregorio Monagas, casa s/n, de la ciudad de Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar; por cuanto han permanecido separados de hecho por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha 28 de julio de 2.006; citada la Fiscal del Ministerio Público, se fijo la oportunidad para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, según se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 07 de agosto de 2006, y examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales. Por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.-
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos AMILKAR JOSÉ HERNÁNDEZ ROJAS y ZULEIMA DEL CARMEN PÉREZ NUÑEZ, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de agosto de 1.992, según consta de Acta de Matrimonio N° 108, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2.006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC,

Abog. MAGBIS MAGO GARCIA
En esta misma fecha anterior, siendo las 11:52 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA ACC,