REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-004378
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: NAHIL MARGARITA FARFAN DE MANTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 3.957.496 y de este domicilio.-

APODERADA DE LA
SOLICITANTE: CARMEN VICTORIA LOPEZ Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.
46.718.-

En fecha 08 de Agosto 2.006, se admitió la presente solicitud, presentada por la ciudadana NAHIL MARGARITA FARFAN DE MANTILLA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.957.496, asistida por la abogada CARMEN VICTORIA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.718, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento que se encuentra asentada bajo el Nro. 255, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento del Registro Principal del Estado Anzoátegui, del año 1.950, la cual fue acompañada al escrito de solicitud.-
Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir la partida de Nacimiento de la solicitante en los libros de Registro Civil de nacimiento llevando por ante el Registro Principal del Estado Anzoátegui, se incurrió en el error de asentar incorrectamente el verdadero nombre de la solicitante como NAIN, siendo lo correcto NAHIL, lo cual se puede evidenciar de la copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, expedida por ante la Prefectura del Municipio Mac-Gregor del Estado Anzoátegui; así como de la copia certificada del acta de matrimonio emitida por ante esa misma Prefectura.-
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Registrador Principal del Estado Anzoétgui, INSERTAR la presente Sentencia en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados durante el año 1950, a los fines de hacer la respectiva rectificación, colocando la nota marginal correspondiente en la partida de Nacimiento de la ciudadana NAHIL MARGARITA FARFAN DE MANTILLA, de la siguiente manera: dónde escribió NAIN debe escribirse NAHIL, en virtud de que ese es el verdadero nombre de la .solicitante.-
Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Prefectura Civil del Municipio Mac- Gregor del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 19 días del mes de Septiembre de dos mil seis (2.006).- Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO


DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC,


ABG. MAGBIS MAGO.-

En esta misma fecha siendo las once (11:00) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste, LA SECRETARIA ACC


ABG. MAGBIS MAGO.