REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-F-2006-000154

Vista la SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos HUMBERTO JOSÉ HERRERA MARQUEZ y LUZ MARINA FERNÁNDEZ GRAU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°. 8.441.089 y 8.650.246, respectivamente, asistidos por la Abogada CAROLINA COVA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 83.710, y vistos los recaudos consignados, désele entrada y el curso legal correspondiente. Fórmese expediente y anótese en el Libro de Causas respectivo, llevado por ante este Juzgado durante el presente año. El Tribunal, admite la misma, por llenar los extremos legales y en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de noviembre del 2.005; en la causa N° BP02-S-2005-003711, llevada por ante ese Tribunal; contentiva de Solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos HUMBERTO JOSÉ HERRERA MARQUEZ y LUZ MARINA FERNÁNDEZ GRAU, antes identificados; mediante la cual se disolvió el vínculo conyugal y se ordenó liquidar la comunidad conyugal. El Tribunal, vista la solicitud antes referida, y de conformidad con la Ley, HOMOLOGA la partición de los bienes de la comunidad conyugal, en los mismos términos y condiciones suscritos entre las partes en el Escrito de la Solicitud de Homologación de la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal antes referida y otorgándose a la misma el carácter de cosa juzgada .Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO,



DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC,



Abg. ADA MAITA MATUTE

En la misma fecha anterior se dictó y publicó el anterior auto, siendo las 2.30 p.m. previo cumplimiento de formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC,



Abg. ADA MAITA MATUTE