REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-F-2006-000158

Visto el escrito de solicitud de Homologación de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal presentado por los ciudadanos JORGE LUIS VILLUENDAS CRUZ Y ANNIA MARCEDES LANDER CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.497.143 y 10.995.557, respectivamente, asistidos por la abogada Maribel Guevara, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.810, y visto asimismo los recaudos consignados, el Tribunal admite la presente solicitud de Homologación de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal presentado por los ciudadanos JORGE LUIS VILLUENDAS CRUZ Y ANNIA MARCEDES LANDER CHACIN, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.- Asimismo este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela HOMOLOGA la Partición y Liquidación de bienes de la Comunidad Conyugal, en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito, de conformidad con lo establecido con el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil y asimismo se ordena expedir copias certificadas solicitadas.-
LA JUEZ PROVISORA


DRA. IDA TINEO DE MATA

LA SECRETARIA ACC


ABG ADA MAITA MATUTE
ITDM/mm