REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-001439
Vista la anterior demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, presentada por la abogada DASMARYS ESPINOZA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 66.100; en contra del ciudadano ANDRES JOSE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.896.469, en virtud de la declinatoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en razón de la competencia por la materia.- Désele entrada y anótese en el libo de causas respectivo llevados por este Juzgado durante el presente año.- En consecuencia, a los fines de su admisión este Tribunal previamente observa:
Alega el demandante en su libelo de demandada lo siguiente: …”Para un total de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs: 850.000,00), por concepto de estimación e intimación de honorarios profesionales causados judicialmente…. (sic)”.-
A tal efecto, es necesario señalar que en atención a la decisión dictada por la Sala de Casación Civil, y la cual citó el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en su decisión de fecha 13 de julio de 2.006; este Tribunal de igual manera hace suyo dicho criterio el cual se encuentra establecido según Sentencia Nº 769 del 01-12-2.003, caso Mercedes y Molina Vs Paltex, C.A., expediente Nº 01-112, ratificado de manera reiterada según decisión de la Sala de Casación Civil del tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de marzo de 2.006, del expediente Nº 2.005-000-103, específicamente en el supuesto Nº 4-) Cuando el juicio haya quedado definitivamente firme, deberá al igual que en el caso anterior accionarse la reclamación de los honorarios de manera autónoma y principal ante el Tribunal Civil Competente por la cuantía…(Sic).- (subrayado y negrilla nuestro).-
Así las cosas, es de señalar que la estimación de la presente demanda es inferior a la suma de CINCO MILLONES UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs: 5.000.001,00), cantidad esta competente para conocer el presente Juzgado en razón de la cuantía, siendo forzoso entonces concluir que la presente demanda debe declinarse al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, y así se declara.-
Con base a lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, declina su conocimiento al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, en razón de la cuantía, y así se decide.- Líbrese oficio.- Cúmplase.-
La Juez Provisorio.,
Dra. Ida Tineo de Mata.-
La secretaria acc.
Abg. Ada Maita Matute.-
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