REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-M-2006-000061
De las actas procesales se evidencia que la presente causa se contrae al juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, incoado por el ciudadano LUIS RODRIGO ÁVILA MARTÍNEZ, a través del Apoderado Especial abogado JUAN MOISES LÓPEZ GUAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.067 en contra de los ciudadanos ROBERT MARIN y LILIMAR HERNANDEZ.-
Ahora bien, vista la diligencia suscrita por el ciudadano LUIS RODRIGO ÁVILA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 10.996.134, asistido por el abogado Jhonatan Rodríguez González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.091, por una parte y por la otra los ciudadanos ROBERT MARIN y LILIMAR HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.969.050 y 11.730.726, respectivamente, asistidos por la Abogada Mónica Andreina Serrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.032, en fecha 20 de septiembre de 2.006, a través de la cual DESISTIO del procedimiento y de la acción en el presente juicio, se archive el expediente. Y se deje sin efecto la medida preventiva de embargo decretada en fecha 22 de marzo de 2006, sobre bien mueble, identificado en el presente juicio, propiedad del ciudadano Robert Marín Martínez, oficiándose lo conducente al Juez Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
En tal sentido, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia HOMOLOGA el DESISITIMIENTO realizado por la parte actora en los mismos términos y condiciones por el suscrito, otorgándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada .- Asimismo se ordena librar oficio al Juez Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente, Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ADA MAITA MATUTE
Nota: En esta misma fecha se libró oficio Nro. 1341-06, dirigido al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Conste.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ADA MAITA MATUTE
ITdM/AMM/rd
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