REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004501

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano DOMENICO CAMPANA CAMPANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.242.419, y de este domicilio, asistido por la Abogada PATRICIA MANGILI SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.654, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias se declaren Título bastante para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo, las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos LORENA MARIA MATINELLA GARCÍA y AZAEL AVILIO CACERES GALLEGOS, identificados en autos, consta que el referido solicitante, ha fomentado a sus propias y únicas expensas las bienhechurías que se especifican en el escrito de la solicitud, las cuales consta de un inmueble constituido por una (01) parcela de terreno urbanizada, situada precisamente en la siguiente dirección: Conglomerado Industrial denominado Zona Industrial Los Montones, Calle E, Parcela Nro. 28, Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, dicho terreno posee una superficie aproximada de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (1.547 Mts2), y cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes: Norte: en 31,27 metros con parcela Nro. 18 del Conglomerado Industrial Los Montones; Sur: en 31,27 metros con Calle E del mismo Conglomerado Industrial; Este: en 49,60 metros con Parcela Nro. 29; y Oeste: en 49,50 metros con Parcela Nro. 27. En la parcela antes descrita con dicha extensión de terreno, el ciudadano DOMENICO CAMPANA CAMPANA ha construido un Galpón Comercial, el cual sirve para realizar labores de industria y comercio; con un área total de construcción de Mil Veinte metros (1.020 Mts) cuadrados; y el cual esta conformado y distribuido de la siguiente manera: En el lado izquierdo interno de la entrada se encuentra un área de recepción, la cual se comunica a Tres (03) oficinas, y dos (02) baños, que se encuentran en la planta alta de la misma, a la cual se tiene acceso por medio de unas escaleras fabricadas con Laminas de Hierro; en la lado derecho interno de la entrada al Galpón, se encuentran dos (02) oficinas, y un (01) baño; y en el centro de las oficinas existe un área libre que da acceso al interior del inmueble, es decir, al espacio libre interno que sirve para realizar trabajos o almacenamiento de materiales; en la parte posterior del Galpón existe un cuarto (01) que sirve para deposito; todo el Galpón esta construido con Paredes de Cemento, y se encuentra igualmente cercado con paredones de cemento; en la parte delantera del mismo, la cerca esta construida por paredes de cemento de aproximadamente un metro con cuarenta y cinco centímetros (1,45 mts) de alto, y rejas de hierro de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 mts) también de alto, en donde se sitúan dos (02) puertas de rejas de hierro para el acceso del personal y un (01) portón de hierro corredizo para el acceso de vehículos. En la parte delantera y derecha del mismo, entre el Galpón y la cerca, se encuentra un área libre que sirve de estacionamiento de aproximadamente cuatrocientos noventa metros (490 M2) cuadrados. Al costado izquierdo del Galpón se encuentra un pasillo descubierto que sirve como área para realizar mantenimiento, y tiene aproximadamente cuarenta y un metros con veinte centímetros (41,20 Mts) cuadrados, es decir, un metro con veinte centímetros (1,20 mts) de ancho por cuarenta metros (40 mts) de largo. De igual manera el mencionado inmueble tiene ventilación por medio de respiraderos dejados en los lados, realizados en las paredes que conforman la construcción, y demás especificaciones que se encuentran en el escrito de la solicitud; y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alegan las solicitantes, sobre dicha bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Entréguense estas actuaciones originales a la solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año. Asimismo se ordena expedir copias certificadas de la presente solicitud.-
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. IDA TINEO DE MATA LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ADA MAITA MATUTE

ITdeM/AMM/rd