REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-000554
De las actas procesales se evidencia que la presente causa se contrae al juicio de Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) incoado por la Sociedad Mercantil Hoteles Doral, C.A, empresa Administradora del Condominio del Doral Beach Villas, Tennis & Golf Club, a través de su apoderado judicial abogado Genaro Yaselli, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.319 en contra de los ciudadanos Abramino Benarroyo Antebi y Daniel Benarroyo Antebi, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 3.803.059 y 3.406.405, respectivamente.-
Ahora bien, visto asimismo, la diligencia suscrita por el abogado Genaro Yaselli, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.319, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en fecha 18 de septiembre de 2.006, a través de la cual DESISTIO del presente procedimiento y solicitó la devolución de los recibos acompañados al libelo de demanda como anexo C, así como también el archivo del expediente.-
En tal sentido, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado en consecuencia HOMOLOGA el DESISITIMIENTO presentado por la parte actora en los mismos términos y condiciones por el suscrito, otorgándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Asimismo se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Igualmente se ordena devolver documentos originales solicitados previa su certificación en autos, para lo cual se solicitan copias fotostaticas. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,



DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC,



Abg. ADA MAITA MATUTE