REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-F-2004-000339
En fecha 22 de febrero de 2.005, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos ADRIANA JOSEFINA CARTUSCIELLO URBINA y CIRO ROBERTO ESPINOZA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 9.881.594 y 11.821.445, respectivamente, domiciliados en el Conjunto Residencial Pueblo Viejo, Isla Itaka, N° 42, Complejo Turístico El Morro, Sector La Aquavilla, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui y asistidos por el abogado PABLO S. ALVAREZ GRAELLS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.582, y expresaron: Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha 31 de enero de 2.004; que de dicha unión matrimonial NO adquirieron bienes de fortuna que partir y liquidar, que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y de bienes de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En esta misma fecha 22 de febrero de 2.005, este tribunal declaró la Separación de Cuerpos de los aludidos cónyuges, ADRIANA JOSEFINA CARTUSCIELLO URBINA y CIRO ROBERTO ESPINOZA RIVAS, quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran sin resultados positivos.-
En fecha 17 de enero de 2006, diligenció el abogado PABLO ALVAREZ GRAELLS y consignó poder otorgado por ante la Notaría Pública de Lecharía, Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, por la ciudadana ADRIANA JOSEFINA CARTUSCIELLO URBINA.-
En fecha 27 de marzo de 2006, diligenció el ciudadano CIRO ROBERTO ESPINOZA RIVAS, antes identificado, asistido por el abogado MARCOS MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.253; solicitando la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos y la citación de su cónyuge en la persona de su apoderado judicial abogado PABLO SEGUNDO ALVAREZ GRAELLS, suficientemente identificado en autos.-
En fecha 30 de agosto de 2006, diligenció la ciudadana ADRIANA JOSEFINA CARTUSCIELLO URBINA, anteriormente identificada, solicitando la conversión en divorcio de la presente solicitud de Separación de Cuerpos.-
En fecha 21 de septiembre de 2006, se dictó auto fijando el quinto (5°) día de despacho siguiente a la presente fecha a fin de dictar sentencia y llegada la oportunidad para dictar la misma procede este Tribunal a ello para lo cual observa:
En fecha 22 de febrero de 2.005, comparecieron los cónyuges ADRIANA JOSEFINA CARTUSCIELLO URBINA y CIRO ROBERTO ESPINOZA RIVAS, a solicitar la Separación de Cuerpos por ante este Tribunal, por lo que el lapso de un año previsto en la Ley, se cumplió el día 22 de febrero de 2.006, en autos no existe evidencia de que entre los cónyuges haya habido reconciliación y ninguno de ellos lo ha alegado, por consiguiente declara procedente la presente solicitud.-
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos ADRIANA JOSEFINA CARTUSCIELLO URBINA y CIRO ROBERTO ESPINOZA RIVAS, antes identificados, y DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 31 de enero del año 2004, según consta de Acta N° 40, acompañada a los autos en copia certificada.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,


DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC,


Abg. ADA MAITA MATUTE

En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 10:28 a.m., previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA ACC,