REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-002003
Por auto de fecha 22 de mayo de 2.006, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JOSMARY EVANGELISTA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y TONY JESÚS ZORRILLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 16.718.243 y 13.247.469, respectivamente, de este domicilio, y asistidos por el abogado JOSÉ LAURENCIO LÓPEZ FORTTY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31668.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil el día 11 de marzo de 1997, por ante la Prefectura del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, que fijaron su domicilio conyugal en la calle Las Flores, Sector La Colina, Casa N° 23, de la Población de Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui; que por cuanto han permanecido separados de hecho por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, que no procrearon hijos ni adquirieron ningún bien mueble o inmueble de manera conjunta. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha 09 de agosto de 2.006; citada la Fiscal del Ministerio Público, se fijo la oportunidad para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, según se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 14 de agosto de 2006, y examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales. Por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.-
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSMARY EVANGELISTA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y TONY JESÚS ZORRILLA, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de marzo de 1.997, según consta de Acta de Matrimonio N° 17, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2.006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC,

Abg. ADA MAITA MATUTE
En esta misma fecha anterior, siendo las 10:55 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA ACC,