REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
ASUNTO: BP02-S-2006-003305
Por auto de fecha quince de junio del dos mil seis, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos CRISTHIAN JOSÉ ALVAREZ ROSAL e ILIANA CAROLINA CARABALLO MICEL, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad No.12.574.838 y 16.854.302, respectivamente, asistidos por los Abogados FÉLIX ANTONIO USECHE MORENO Y BETZAIDA MARÍA SALAZAR RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado con los N°.59.153 y 54.468, respectivamente.
Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha veinticinco de abril del dos mil uno ( 25-04-2.001); manifestaron no haber adquirido bienes de fortuna sujetos a liquidación; ni haber procreado hijos durante la unión matrimonial; que desde el día diecinueve de mayo del dos mil uno (19-05-2.001) suspendieron la vida en común y de mutuo y amistoso acuerdo se separaron de hecho y por cuanto han permanecido separados de hecho, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha nueve de agosto del dos mil seis (09-08-2006)..-En fecha once de agosto del dos mil seis se dictó auto fijando la oportunidad legal para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar sentencia en la presenta causa, para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, esta no presentó objeción alguna, tal como se desprende de Escrito presentado por la misma en fecha catorce de agosto del dos mil seis (14-08-2006).
Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han llenado los extremos legales, al cumplir la solicitud con lo dispuesto en el artículo 185-A; es decir al tener los cónyuges más de cinco años separados de hecho; razón por la cual, se declara procedente y con lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Disuelto por Divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos CRISTHIAN JOSÉ ALVAREZ ROSAL e ILIANA CAROLINA CARABALLO MICEL, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha veinticinco de abril del dos mil uno ( 25-04-2.001), según consta de Acta de Matrimonio N°.156, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los veintiocho días del mes de Septiembre del año dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ADA MAITA MATUTE
En esta misma fecha anterior, siendo las 11:04 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de requisitos de Ley.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ADA MAITA MATUTE
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