REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-003520

Vista la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: JOHAN SEGUNDO PINEDA y ELSI JOSEFINA MIJARES LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.376.967 y 13.168.471, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado REINALDO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.186, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal, a los fines de decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 08 de Septiembre de 1.997, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta de copia certificada del Acta de Matrimonio que corre inserta al folio tres (03) de la presente solicitud, que de dicha unión no procrearon hijos, que desde el 10 de Octubre de 1998, se separaron de hecho; que su último domicilio conyugal lo establecieron en la siguiente dirección: Sector Bello Monte, Calle El Silencio, No. 16, en la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 27 de junio de 2.006, librándose compulsa a la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui en fecha 13 de julio de 2.006, practicándose la citación en fecha 09 de agosto de 2.006, tal como se desprende en autos.- En fecha 14 de agosto de 2.006, compareció la Fiscal Undécima del Ministerio Público y presentó diligencia de opinión favorable al divorcio solicitado.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha 08 de septiembre de 1.997 y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos, JOHAN SEGUNDO PINEDA y ELSI JOSEFINA MIJARES LOPEZ, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de septiembre de 1.997, mediante Acta No. 440, cuya copia certificada corre inserta a los autos y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiocho (28) día del mes de septiembre de dos mil seis (2.006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Provisorio,



Dra. Ida Tineo de Mata

La Secretaria Acc.,

Abg. Ada Maita Matute
Nota: En esta misma fecha, siendo las once y treinta y nueve (09:50 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria Acc.,


Abg. Ada Maita Matute


ITdM/AMM/rd