REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-003933
Por auto de fecha 25 de julio de 2.006, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO MONCADA SILVA y CARMEN TERESA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 3.720.927 y 3.673.780, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, y asistidos por la abogada CLAUDIA V. ESPÍN MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.101.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de agosto de 1.972, por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui, que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; que por cuanto han permanecido separados de hecho por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente; que procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre Norman Eduardo y Nancy Coromoto, ambos mayores de edad, que adquirieron un bien constituido por una casa ubicada en la Calle Ruiz Pineda, N° 71, Sector Sierra Maestra, de la ciudad de Puerto La Cruz, Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha 09 de agosto de 2.006; citada la Fiscal del Ministerio Público, se fijo la oportunidad para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, según se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 14 de agosto de 2006, y examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales. Por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.-
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos CARLOS EDUARDO MONCADA SILVA y CARMEN TERESA MARTÍNEZ, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de agosto de 1.972, según consta de Acta de Matrimonio N° 355, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Por cuanto la aplicación del artículo 185-A del Código Civil solo se extingue el vínculo matrimonial, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 ejusdem, ordena liquidar los bienes de la comunidad conyugal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.- Así también se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2.006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC,
Abg. ADA MAITA MATUTE
En esta misma fecha anterior, siendo las 11:17 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA ACC,
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