REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-004932
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano LUIS MARINO PEREZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.275.517, quien dice actúar en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil QUINTAOTEL, C.A, de este domicilio , inscrita bajo el Nº 70, Tomo 19-A, de fecha 06 de abril de 1.972, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, debidamente asistido por el abogado ROGER PIÑA SARMIENTO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 2.935.- Désele entrada y anótese en el libro de causas llevados por este Juzgado durante el presente año.- El Tribunal a los fines de su admisión previamente observa:
Alega el solicitante lo siguiente: “…la instrucción de unas justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación del derecho que le asiste a mi representada como poseedora de una servidumbre de paso… (sic).- “ Capítulo Segundo: Que declaren, si por ese particular anterior, saben que mi representada es poseedora legitima de la deslindada servidumbre de paso y que en consecuencia su posesión es continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y que posee como si fuera la propietaria, desde el año de 1.983”.- “Capítulo Cuarto: si igualmente saben que el ciudadano LUIS LADERA, vecino del lugar constantemente perturba la posesión legítima de la servidumbre de mi representada, desde hace varias semanas y que últimamente amenaza con proceder con violencia contra los bienes propiedad de mi representada… (Sic)”.-
A tal efecto, es necesario señalar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.-
Del artículo en comento se evidencia, por una parte, que el Juez competente para conocer de la declaratoria será el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes; y por la otra, que el título supletorio o justificativo de perpetua memoria, consiste en unas declaraciones que emiten testigos, con las cuales el interesado busca obtener un título suficiente de propiedad sobre una casa o edificio que haya construido a sus expensas, siendo aplicable solamente este artículo a todas aquellas personas que edifiquen o construyan con dinero de su propio peculio, debiendo ser las mismas de fecha cierta y debidamente registrada, a los fines de poder determinar la prescripción adquisitiva, por posesión a falta de otra prueba referente.- (subrayado y negrilla nuestro).-
Así las cosas, se evidencia de autos, que la pretensión del solicitante se encuentra dirigida a los fines de que se le declare un derecho distinto a la vía y objeto que persigue la acción de un Título Supletorio, es decir, obtener un título suficiente de propiedad sobre una casa o edificio que haya construido a su única expensa y con dinero de su propio peculio; siendo entonces forzoso para este Juzgado concluir, que la presente solicitud deber ser declarada INADMISBLE, en virtud de no ser esta la vía idónea a los fines de que el solicitante vea satisfecha su pretensión, y así se declara.-
Con base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano LUIS MARINO PEREZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.275.517, quien dice actúar en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil QUINTAOTEL, C.A, de este domicilio , inscrita bajo el Nº 70, Tomo 19-A, de fecha 06 de abril de 1.972, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, debidamente asistido por el abogado ROGER PIÑA SARMIENTO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 2.935, y así se decide.-
La Juez Provisorio.,
Dra. Ida Tineo de Mata.-
La secretaria acc.,
Abg. Ada Maita Maute.-
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