REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-001958



Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana MAIGUA ELENA BURIEL RAMOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.343.248, y la justificación promovida y evacuada por ante este Tribunal con las declaraciones de los Ciudadanos: XIOMARA DEL CARMEN BARRIOS ROJAS y MARIA REYES CACHARUCO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.297.481, y V-1.182.942, respectivamente, de este domicilio, a favor de la solicitante Ciudadana: MAIGUA ELENA BURIEL RAMOS, quien manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre unas bienhechurias construidas sobre un terreno propiedad del Municipio Simón Bolívar, el cual mide CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (492 Mts2), ubicado en el sector campo alegre del Estado Anzoátegui, dicha construcción tiene las siguientes características una casa de construcción de bloque y cemento, con techo de asbesto, con la siguiente distribución: sala-comedor, tres habitaciones, cocina, con instalaciones sanitarias, y un anexo con tres habitaciones con sus respectivos baños. Esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su frente con calle Páez. SUR: Su fondo con casa de Luís Gómez y calle Juan Griego. ESTE: casa de Antonio Ramos y OESTE: casa de Jesús salvador Gómez.

Que la referida bienhechuria tienen un costo de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,°°). El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor de la ciudadana: MAIGUA ELENA BURIEL RAMOS, ya identificada, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Suplente Especial


Dra. Helen Palacio Garcia



La Secretaria Suplente

Abog. Marieugelys García Capella




HPG/luyanny