REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-002810
Vista la anterior solicitud, suscrita por el ciudadano RODRIGUEZ VALMORE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.956.590, debidamente asistido por el Dr. RIDEN CAMPOS ZACARIAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.058, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los ciudadanos: JOSE GABRIEL RODRIGUEZ CAMPOS y RICARDO JOSE ZAMBRANO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.911.777 y 17.731.161, respectivamente, a favor del solicitante Ciudadano: VALMORE RODRIGUEZ, quien manifiesta sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre Un Vehículo de las siguientes características: Clase: RUSTICO, Marca: JEEP, Tipo: TECHO DE LONA, Año: 1.982, Serial de Carrocería: J2F635TRO6493, Serial de Motor: 310M10, Placa N° XAA773 y uso Particular, el cual le pertenece de la compra hecha de manera verbal al ciudadano DEIMAR ARRIOJAS GOMEZ, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo). El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor del ciudadano VALMORE RODRIGUEZ, ya identificado, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García
La Secretaria Acc.,
Abg. Marieugelys García Capella.
HPG/lorena.-