REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-004077
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las abogados en ejercicio CARMEN RUIZ de DUNN y PAMELA ALIAGA GATICA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nº 81.950 y 106.483, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de las ciudadanas OMAIRA DEL VALLE PINTO y SENAIDA JOSEFINA ACOSTA ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 4.008.187 y 8.329.434; quienes actúan en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos PABLO JOSE PINTO, LUIS JAVIER PINTO, MARISOL PINTO DE HERNANDEZ, LEONEL JOSE PINTO, ANA ANGELINA PINTO, SIMON VIDAL ACOSTA PINTO, MARIA RUFINA PINTO, CARLOS ARMANDO ACOSTA PINTO, MARBELLA TERESA ACOSTA PINTO, JOSE GREGORIO ACOSTA PINTO y JOSE RAFAEL ACOSTA PINTO; venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad N° 2.799.152, 5.195.248, 5.193.169, 5.194.612, 5.192.980, 8.309.078, 5.193.033, .8.339.317, 8.339.586, 8.339.320 y 4.497.764; y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: DAVID GREGORIO DIAZ VELASQUEZ y FREDDY ANTONIO MARQUEZ ALCALA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.906.394 y 8.246.703, respectivamente, quienes declararon conocer de vista, trato y comunicación, a los solicitantes, y en igual forma, conocieron a quien en vida se llamaran, ANA PINTO Y JOSE ACOSTA ROJAS, quienes fallecieron el día 06 de Octubre de 1987 y 24 de Julio de 2004, en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, según actas de defunción N° 255, expedida por la Dra. ZORAIDA GONZALEZ DE MEDINA, Primera autoridad Civil del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, según certificación médica suscrita por la Dra. RITA OJEDAS, a causa de TUMOR OCULTO PROBABLEMENTE CEREBRAL, y que cursa al folio 49 del expediente, y 344 expedida por el Dr. FERNANDO MARTINEZ , Primera autoridad Civil del Municipio Sotillo, según certificación medica suscrita por el Dr. JAVIER PORTILLO, a causa de ACCIDENTE CARDIOVASCULAR, HIPERTENSION ARTERIAL, respectivamente, el Tribunal vista las declaraciones de los antes mencionados testigos, y la demás documentación acompañada al escrito de la solicitud, lo considera como plena prueba y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se Decreta: Como Únicos y Universales Herederos de los fallecidos, ciudadanos: ANA PINTO y JOSE ACOSTA ROJAS, a sus hijos ciudadanos: OMAIRA DEL VALLE PINTO y SENAIDA JOSEFINA ACOSTA ROJAS, PABLO JOSE PINTO, LUIS JAVIER PINTO, MARISOL PINTO DE HERNANDEZ, LEONEL JOSE PINTO, ANA ANGELINA PINTO, SIMON VIDAL ACOSTA PINTO, MARIA RUFINA PINTO, CARLOS ARMANDO ACOSTA PINTO, MARBELLA TERESA ACOSTA PINTO, JOSE GREGORIO ACOSTA PINTO y JOSE RAFAEL ACOSTA PINTO; de conformidad con lo previsto en el Artículo 11 Ejusdem., se dejan a salvo los derechos de terceros. Se deja copia certificada de este Decreto en el Archivo de este mismo Tribunal y se acuerda expedir por Secretaría cuatro (04) Juegos de Copias certificadas de todo el expediente, incluyendo el presente decreto, tal y como fue solicitado en el último aparte del escrito de la solicitud. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Dra. Helen Palacio García. La Secretaria Acc.,
Abog. Marieugelys García Capella.
HPG/luyanny