REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2006-000130

Vista la diligencia de fecha 18 de Septiembre de 2.006, suscrita por la Dra. MILAGRO URDANETA CORDERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.659, en su carácter acreditado en autos, y visto el contenido de la misma, con la cual Desiste del presente procedimiento y de la acción y solicita la devolución de los documentos consignados en el libelo de la demanda, este Tribunal, acuerda de conformidad, en consecuencia, HOMOLOGA dicho desistimiento y lo toma como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, así mismo, se SUSPENDE la Medida Ejecutiva de Embargo sobre un (1) apartamento distinguido con el N° 2158, en el Conjunto denominado Doral Beach Villas & Tennis Club, con un área total de 94,92 Mts.2, integrado dentro de los siguientes linderos: por el Norte: en aproximadamente cuatro metros (4 mts), con espacio libre: Sur: en aproximadamente cuatro metros (4 Mts) con pasillo de acceso: Este: en aproximadamente trece metros (13 mts) con apartamento N° 2160; y Oeste, en aproximadamente trece metros (13 mts), con apartamento N° 2156. Dicho inmueble tiene una participación en los derechos, cargas y gastos comunes del condominio, del 0,000892539218%, según documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Municipio Sotillo en fecha 28 de Septiembre de 1979, bajo el N° 96, folios vuelto 214 al 238 vuelto, Protocolo Primero, Tomo Segundo Adicional del Tercer Trimestre del año 1979, y en conformidad con el Régimen de Administración en Condominio. Anexado en fecha 24 de Septiembre de 2003, bajo el N° 1200, folio 3062 al 3092, del Cuaderno de Comprobantes adicional 07, correspondiente al acta protocolizada ante el predicho Registro Inmobiliario en fecha 24 de Septiembre de 2003, bajo el N° 40, Folios 318 al 322, Protocolo Primero, Tomo 13, Tercer Trimestre de 2003. Dicho inmueble le pertenece a la demandada según consta de documento debidamente Protocolizado ante la ya mencionada Oficina de Registro Subalterno del Municipio Sotillo de este Estado, en fecha 08 de Febrero de 1980, bajo el N° 48, folios 377 al 384, Tomo 14, Protocolo Primero, Primer Trimestre de 1980, la cual fue decretada en fecha 02 de Marzo de 2.006, practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta Circunscripción Judicial y participada con oficio N° 111-06, de fecha 21 de Abril de 2.006, y se ordena oficiar lo conducente al Registrador Competente, así como también se SUSPENDE la Medida Ejecutiva de Embargo decretada sobre la acción tipo “F”, inherente a dicho inmueble distinguida con el N° 2158, en fecha 21 de Marzo de 2.006, para lo cual se ordena oficiar al Presidente de la Sociedad Mercantil HOTELES DORAL, C.A.,. a los fines de que estampe en el Libro de Accionistas la liberación de la medida sobre la acción de tipo F N° 2158 y ordena la devolución de los documentos señalados, previa certificación en autos y el Archivo del presente expediente.- Así se decide.
La Juez Suplente Especial,


Abg. Helen Palacio García
La Secretaria Acc.,


Abg. Marieugelys García Capella.


HPG/lorena.-