REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-003883

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: EDGAR JOSE MENESES ORTEGA, EGLIS DEL VALLE MENESES ORTEGA y FRANCISCO JAVIER MENESES ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 14.101.527, V-15.707.604 y V-16.252.554, debidamente asistidos en este acto por la Dra. ROSA ROA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.444, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: JENNYRE DEL VALLE ISAVA PEDRIQUE y EVEL JOSÉ ROMERO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.491.772, y 4.502.244, respectivamente, quienes saben y les constan que los ciudadanos: Edgar Meneses, Eglis meneses y Francisco Meneses, son hijos legítimos del Ciudadano: Francisco José Meneses; igualmente saben y les constan que el Ciudadano: Francisco José Meneses, falleció el día 18 de Diciembre de 2.005; además saben y les constan que el Sr. Francisco José Meneses, no tiene más hijos, si no los nombrados; Si saben y les constan que el Ciudadano: Francisco José Meneses, dejo de Patrimonio un (1) Inmueble, ubicado en la Av. Principal de Brisas del Mar y un Vehículo Ford Fortaleza; igualmente saben y les constan que los hijos mencionados son los Únicos herederos del prenombrado de Cujus, y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los Ciudadanos, EDGAR JOSE MENESES ORTEGA, EGLIS DEL VALLE MENESES ORTEGA y FRANCISCO JAVIER MENESES ORTEGA, (Hijos), COMO LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante FRANCISCO JOSÉ MENESES, dejando a salvo los derechos de terceros.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones. Asimismo se ordena expedir por Secretaría un (01) juego de copias certificadas de la presente solicitud y sus resultas, la cual fue ordenada en el Libelo de la demanda.
La Juez Suplente Especial,

Dra. HELEN PALACIO GARCIA.-

La Secretaria Accidental,

Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.






HPG/Gledys.-