REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BH03-S-2002-000044
Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana LUISA DEL VALLE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.429.090, soltera, y la justificación promovida y evacuada por ante este Tribunal, con las declaraciones de los ciudadanos: RAMON ANTONIO VALDEZ y EULOGIA JOSEFINA GONZALEZ MARTINEZ, venezolano, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros 3.340.854 y 10.294.8238 respectivamente, de este domicilio, a favor de la solicitante Ciudadana: LUISA DEL VALLE FERNANDEZ, quien manifiesta sus deseos de que se le expida Titulo Supletorio de propiedad y posesión sobre las siguientes bienhechurías: Un inmueble ubicado el la calle Fermín Toro, Nro 9 Valle verde, municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; dichas bienhechurías son las siguientes: tres (3) habitaciones, una (1) cocina., una (1)sala, un (1) comedor, y un (1) baño, paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, correspondientes a dicho inmueble un área de TRECE MEROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (13,50mts) de frente por VENTICINCO METROS (25 mts.) de largo, es decir un total de TRECIENTOS VEINTIUNO METROS CUADRADO CON SESENTA CENTIMETROS DE SUPERFICIE (321,75 mts2) cuyos linderos son: NORTE: casa que es o fue de Roberto Medina; SUR: casa que fue o es de Ramón Rodríguez; ESTE: Cerro montañoso; OESTE: Calle Fermín Toro.
Que las referidas e identificadas bienhechurías las construyo a solas y únicas expensas por un total de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00).-
El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor de la ciudadana LUISA DEL VALLE FERNANDEZ, ya identificada, dejando a salvo los derechos de terceros, todo conforme con lo que establecido en el articulo 937 del código de procedimiento civil.
La Juez Suplente Especial
Abg. Helen Palacios García
L a Secretaria Acc.
Abg. Marieugelys García Capella