REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-001081

Vista la anterior solicitud, suscrita por el ciudadano LUIS CARLOS AGOSTINI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.208.285, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los Ciudadanos: JOSE GREGORIO ITRIAGO GUAREMA y ARGELIS RAFAEL CARVAJAL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.221.109 y 8.321.133, respectivamente, de este domicilio, a favor del solicitante Ciudadano: LUIS CARLOS AGOSTINI, quien manifiesta sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre las siguientes bienhechurías: Una casa de dos habitaciones, un baño, una sala-comedor-cocina, paredes de bloque, frisado liso, piso de concreto, techo de platabanda, puertas de madera, ventanas de madera con protector de hierro, garage, tanque elevado de cemento para almacenamiento de agua, instalaciones eléctricas y aguas blanca, correspondiéndole a dicho inmueble un área de construcción de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (86 Mts2), cuyos linderos son: NORTE: Calle Bolívar; SUR: Casa que es o fue de Luis Agostini; ESTE: Casa que es o fue de Luis Agostini; OESTE: Casa que es o fue de Luis Agostini, la cual se encuentra enclavada en terreno Municipal, cuya superficie es de TRESCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS (323 Mts2), ubicado en la Calle Bolívar cruce con Calle Monagas, Jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Bolívar; SUR: Casa que es o fue de ANA SUAREZ; ESTE: Calle Monagas; OESTE: Casa que es o fue de PARCACIO SARMIENTO.
Que las referidas e identificadas bienhechurías las construyó a sus solas y únicas expensas por un total de TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 38.750.000,oo). El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor del ciudadano LUIS CARLOS AGOSTINI, Ya identificado, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Suplente Especial,


Abg. Helen Palacio García
La Secretaria Acc.,


Abg. Marieugelys García Capella.



HPG/lorena.-