REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-003942.-
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos: JOSE GREGORIO HINCAPIE JIMENEZ y XIOMARA DEL VALLE MONGUA JIMENEZ DE HICAPIE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 24.231.195 y 8.261.128, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. FRANCISCO JAVIER SARMIENTO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 2845, mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día 05 de Junio de 1.991, por ante la Prefectura de la Parroquia Licenciado Urbaneja, Municipio Autónomo Bolívar del Estado Anzoátegui, ahora Municipio Turísticp El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.-
2.- Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.-
3.- Que se separaron de hecho desde el mes de noviembre de 1992, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el 03 de Agosto de 2006, no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día 05 de junio de 1.991, y habiéndose separado de hecho desde el mes de noviembre de 1992, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre: JOSE GREGORIO HINCAPIE JIMENEZ y XIOMARA DEL VALLE MONGUA JIMENEZ DE HICAPIE, ambos plenamente identificados en autos.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de Dos Mil seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Suplente Especial
Abg. Helen Palacio García La Secretaria Acc.,
Abg. Marieugelys García
En esta misma fecha, siendo las 12:00 pm., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Acc.,
|