REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-M-2004-000407

Vista la diligencia de fecha 26 de Septiembre de 2.006, suscrita por el ciudadano RICARDO BELLORIN OJEDA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.669, en su carácter acreditado en autos, y vista la transacción celebrada por los abogados PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ y/o YUBELIA GUILLEN RENDON, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 17.557 y 36.468, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, por una parte y por la otra la ciudadana ROSA DEL CARMEN BASCUÑAN SEGOVIA de FABRI, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.312.099, este Tribunal la HOMOLOGA, en los mismos términos y condiciones por ellos descritos, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase.-

La Juez Suplente Especial,


Abg. Helen Palacio García
La Secretaria Acc.,

Abg. Marieugelys García