REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2004-000747
Vista la consignación del Alguacil de este Tribunal, correspondiente a la boleta de Notificación que le fuera librada a uno cualquiera de los abogados PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ ó CARLOS BELLORIN, y por cuanto no es necesario la notificación de la ciudadana la ciudadana OBDULIS NUÑEZ, quien fuera citada en su carácter de representante legal del BANCO DE VENEZUELA, S.A., ya que los abogados antes señalados consignaron a los autos poder que demuestra su cualidad de apoderados judiciales de la parte demandada, BANCO DE VENEZUELA, S.A., es por lo que este Tribunal, ordena dejar sin efecto la notificación de la ciudadana antes nombradas, teniendo como notificados del desistimiento de la parte demandante, a los abogados supra señalados.- En consecuencia, siendo que ha transcurrido el lapso de tres (3) días para que la representación judicial de la parte demandada manifestara lo que considerara conveniente en relación al desistimiento formulado, sin que haya comparecido por ante este Tribunal a tal fin, debe entenderse como una aceptación de dicho desistimiento, razón por la cual este Tribunal le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento presentado por el abogado MOUNIR WAKIL KAWAN, en fecha 28 de Julio de 2006; y lo toma como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- En tal sentido, se Suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 16 de septiembre de 2004, la cual recayó sobre un inmueble propiedad de la parte demandada, cuyas características, linderos y demás especificaciones se dan aquí por reproducida, y en consecuencia, se ordena librar oficio correspondiente al Registrador Subalterno del Municipio Turístico el Morro Diego bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y Así se decide.- Líbrese oficio.-
La Juez Suplente Especial
Dra. Helen Palacio García La Secretaria Acc.,
Abog. Marieugelys García Capella
HPG/luyanny.-
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