REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-001848

Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos NELSON GABRIEL BUSTAMANTE BETANCOURT y SCARLET JOSEFINA ABIDAR FERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 1.759.175 y 3.565.889, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado REGULO BRICEÑO NAAR, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.503, respectivamente, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha once (11) de Octubre de mil novecientos setenta y dos (1.972), por ante la Junta Comunal del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, según consta de Acta anotada bajo el Nro.265; que su ultimo domicilio conyugal lo establecieron en el Complejo turístico El Morro, Sector Las Villas, Nº VE-229, de la Zona Las Villas Este, Sección Aqua Villa Quinta Scarlejota, jurisdicción del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; que de dicha unión procrearon dos (2) hijos de nombres NELSON RAFAEL y MARITZA MARGARITA, de 31 y 24 años de edad, respectivamente, adquiriendo bienes gananciales que liquidar; y que su relación conyugal fue interrumpida desde el año 1.995 y hasta la fecha no han reanudado su relación, por lo que decidieron no continuarla.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 31 de Marzo de 2.006, se libró Boleta de Citación al ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha 12 de julio de 2.006, tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha once (11) de Octubre de mil novecientos setenta y dos (1.972), y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos NELSON GABRIEL BUSTAMANTE BETANCOURT y SCARLET JOSEFINA ABIDAR FERRERO, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.- Asimismo se ordena liquidar la comunidad Conyugal y así también se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre de dos mil seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

El Juez Suplente Especial;



Abg. Pedro Rafael Mejía
La Secretaria;



Abg. Doris Rojas de Nadales


Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo las once y treinta y seis (11:36) de la mañana, se dicto y publicó la anterior decisión.- Conste,

La Secretaria;



Abg. Doris Rojas de Nadales
PRM/bjrv