REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2005-001260

Visto el escrito que antecede de fecha 11 de julio del año 2.006, presentado por el abogado JESUS ANTONIO RAMOS RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.080, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MEIN, C.A (MEINCA), donde entre otros pedimentos, solicita la reposición de la causa al estado de la citación personal; el Tribunal observa: Por cuanto se observa que la presente causa fue admitida en fecha 18 de enero del año 2.006, ordenándose la citación de la demandada por correo certificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 220 del Código de Procedimiento Civil, sin haberse agotado la citación personal de la demandada, conforme a lo establecido en los artículos 215 y 218 ejusdem, y siendo que al existir vicios en la citación de la demandada, se pudiera quebrantar su derecho a la defensa; el Tribunal a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de ambas partes, garantizándoles la igualdad en el proceso y en aras de una mejor justicia, REPONE la presente causa al estado de que comience a computarse el lapso de veinte (20) días de despacho correspondiente, para que la demandada, Empresa Mercantil “MEIN, C.A. (MEINCA)” en la persona de su Presidente, el ciudadano EDWARD ENRIQUE MENDEZ LABARCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.950.494, de contestación a la demanda, en virtud de que la misma se encuentra a derecho al comparecer en fecha 11 de julio del año 2.006, en el presente juicio, siendo inútil su emplazamiento y así se decide. Asimismo se dejan sin efecto alguno las actuaciones posteriores de fecha 27 de abril del año 2.006, y así se decide.-
El Juez Suplente Especial.,

Dr. Pedro Rafael Mejía.
La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales.