REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BH04-F-2003-000030

MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes

SOLICITANTES:
Gisela Isabel González Maita y Manuel Ángel Castro Míguez, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-8.349.559 y V- 6.175.087, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: Roger Gregorio Carrera Velásquez, abogado en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 82.307.-

En fecha 09 de Junio de 2.003, comparecieron los ciudadanos GISELA ISABEL GONZÁLEZ MAITA Y MANUEL ÁNGEL CASTRO MÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-8.349.559 y V- 6.175.087, respectivamente y de este domicilio., debidamente asistidos por la Abogada Carmen Teresa Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.892, por ante el Juzgado Distribuidor, y presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue recibida en este Tribunal en la misma fecha, y se le dio entrada y curso legal en fecha 16 de julio de 2.003, quienes expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo Estado Anzoátegui, el día 01 de julio del año dos mil (2.000), según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio número 286, la cual corre inserta al folio cinco (5) del presente expediente; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y declararon que existen bienes de la comunidad conyugal que liquidar los cuales identificaron en dicho escrito.- El Tribunal por auto de fecha dieciséis (16) de julio de 2.003, éste Juzgado, decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los cónyuges, ciudadanos GISELA ISABEL GONZALEZ MAITA y MANUEL ANGEL CASTRO MIGUEZ, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha 16 de julio compareció la ciudadana GISELA ISABEL GONZALEZ MAITA, asistida de abogado, para dar cumplimiento a lo establecido en la cláusula cuarta, numeral primero del convenimiento suscrito por ellos.-

En fechas 12 de agosto 2.005 y 10 de agosto 2.006, compareció la ciudadana GISELA ISABEL GONZALEZ MAITA, asistida por el abogado RONALD JOSE PADRINO MENESES inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.658, y solicito la conversión en divorcio de la presente solicitud de separación de cuerpos y de bienes, en virtud que no ha habido reconciliación entre ambos.-
En fecha 10 de agosto de 2.006, se dicto auto fijando lapso para dictar la correspondiente sentencia.- Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil vigente, éste Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha dieciséis (16) de julio de 2.003, por lo que el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ya se cumplió.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos y de Bienes se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes, solicitada y así se declara.-

DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y de Bienes, convenida entre los cónyuges, ciudadanos GISELA ISABEL GONZÁLEZ MAITA Y MANUEL ÁNGEL CASTRO MÍGUEZ, identificados en autos, y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el número doscientos ochenta y seis (286), inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo Estado Anzoátegui, durante el año dos mil (2.000), la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.- Asimismo, se homologa la partición de bienes en los mismos términos suscritos por ambos cónyuges, y así también se decide.-

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil seis (2.006).- Año: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,

Dr. Pedro Rafael Mejía.
La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales.



En ésta misma fecha, siendo las dos y veintitrés de la tarde (2:23 pm.), se dictó y publicó la anterior Sentencia.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales.