REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-004067

Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ROBERT JOSE LOPEZ y BETTY COROMOTO VASQUEZ MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.424.248 y 11.423.290, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARLYN DEL VALLE FARIÑAS HONG, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.292, respectivamente, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha veinticuatro (24) de Agosto de mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el Nro.65; que su ultimo domicilio conyugal lo establecieron en el Calle Principal del Barrio la Bomba, Sector la Playa de Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui; no adquirieron bienes gananciales que liquidar; y que su relación conyugal fue interrumpida desde el mes de Marzo del año 2000 y hasta la fecha no han reanudado su relación, por lo que decidieron no continuarla.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 25 de Julio de 2.006, se libró Boleta de Citación al ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha 04 de agosto de 2.006, tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha veinticuatro (24) de Agosto de mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ROBERT JOSE LOPEZ y BETTY COROMOTO VASQUEZ MATA, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.- Asimismo se ordena liquidar la comunidad Conyugal y así también se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre de dos mil seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

El Juez Suplente Especial;



Abg. Pedro Rafael Mejía
La Secretaria;



Abg. Doris Rojas de Nadales


Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo las dos y cuarenta y ocho (02:48) de la tarde, se dicto y publicó la anterior decisión.- Conste,

La Secretaria;



Abg. Doris Rojas de Nadales

PRM/kgs*