REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-000696
Visto el DESISTIMIENTO, suscrito por la abogada MILAGRO URDANETA CORDERO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.659, mediante diligencia de fecha 18 de Septiembre del año 2.006; el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- De igual manera se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial
Abg. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/kgs*