REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-M-2005-000316

Visto el Convenimiento suscrito en fecha 14 de Septiembre de 2006, entre el BANCO MERCANTIL, C.A (Banco Universal), representada por sus apoderados JOSE GETULIO SALAVERRIA LANDER, RAFAEL RAMOS GARCIA y REINA ROMERO ALVARADO, por una parte; y por la otra AVICULTURA INTEGRADA, S.A (AVINSA), representada por su apoderado JOSE ANTONIO LOPEZ GUZMAN, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES, el cual corre inserto a los folios Nros. 90 al 150 del Cuaderno Principal, el Tribunal, por cuanto dicho convenimiento no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y así se decide.- Asimismo se ordena expedir copias certificadas todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-De igual manera se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial

Abg. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria

Abg. Doris Rojas de Nadales.-



PRM/kgs*