REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-004117

Vista la anterior Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO y anexos, presentada por el ciudadano VIRGINIO VALENTIN BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.189.232, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado OCTAVIO R. CASTELLANOS ZACARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.658; mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor, sobre una bienhechurías, constituidas por un galpón, que se encuentran enclavadas sobre un parcela de terreno propiedad del Municipio Juan Antonio Sotillo, ubicada en la Calle Olivo, Nº 49, del Barrio El Pensil, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, constante de Doscientos Cuarenta Metros Cuadrados (240 mts2); dicha parcela esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con casa de Cira Estaba; SUR: Con casa que es o fue de Antonio Severiano Gómez; ESTE: Su frente con calle Olivo, y OESTE: Con casa que es o fue de Maria Simoza.- Dichas bienhechurías están constituidas por un 1) galpón con paredes de bloques de arcilla, friso de cemento, bases hechas con fundaciones de concreto, piso de granito, dos (02) baños, dos (02) locales de oficina, una mezzanina y escalera de acceso totalmente en hierro, tuberías de aguas negras y blancas empotradas, techo de asbesto canal 90, un portón de dos hojas de hierro y ventanas de hierro. El costo aproximado de inversión en la construcción de las mencionadas bienhechurías, asciende a la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,oo).-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos ROLDAN JOSE PULIDO e IRAZEMA LILIA ROJAS, quienes declararon por ante este Tribunal en fecha 27 de Julio de 2.006, por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud; procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano VIRGINIO VALENTIN BLANCO, antes identificados, sus derechos de propiedad que tienen sobre las bienhechurías descritas, las cuales se encuentran enclavadas sobre un parcela de terreno propiedad del Municipio Juan Antonio Sotillo, ubicada en la Calle Olivo, Nº 49, del Barrio El Pensil, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, constante de Doscientos Cuarenta Metros Cuadrados (240 mts2).- Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas al interesado.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial.,

Dr. Pedro Rafael Mejía.
La Secretaria.,


Abg. Doris Rojas de Nadales